Requisitos a cumplir en las sucesiones previo a ordenar inscripción o adjudicación por partición

Sin perjuicio que los recaudos previos a ordenar la inscripción y/o adjudicación por partición en el registro correspondiente, y/o transferencia de fondos de titularidad del causante se hacen saber a los interesados en el primer despacho de cada sucesorio, los ponemos en conocimiento por éste canal. Asimismo, se advierte sobre la conveniencia de solicitar la inscripción junto con el pedido de honorarios –o mejor, denunciando pactados- en atención a que se observan muchos casos en que los informes pierden vigencia debiéndose presentar nuevamente. Recordemos que la validez de los mismos es de 90 días corridos.

Los requisitos son:

a) Suscripción de la petición por apoderado o la totalidad de los herederos declarados, siendo estos mayores y capaces (art. 761 CPCC).

b) Confección de la declaración jurada patrimonial (incluyendo 10% ajuar de familia en su caso) a efecto de establecer el monto a tributar en concepto de tasa de justicia (art. 337 Cód. Fiscal).

c) Adjuntar informe de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión) y, de corresponder, de los herederos en caso de inscripción a nombre de un tercero o de los restantes coherederos en caso de adjudicación solo a alguno/s.

d) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir.

e) Acompañar título de propiedad (art. 765 CPCC, 23 ley 17.801 para inmuebles y DTR n° 216/1966, 27/1987, 28/1993, arg. Art. 29 inc. D Dec. Ley 11.643/1963 para automotores).

f) Agregar valuación fiscal actualizada del bien.

g) Acompañar comprobantes de pago de tasa de justicia y su adicional (art. 337 y 341 Cód. Fiscal y art. 12 inc. G, 18 y 21 ley 6716). En caso de que el haber sucesorio esté integrado por fondos de titularidad del causante, podrá peticionarse que la tasa de justicia y su adicional se abonen mediante deducción del fondo existente. Repárese que en los procesos sucesorios la tasa de justicia se debe calcular según el valor del activo -excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite-, al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela (arts. 337 inc. f) ap. 1 del Cód. Fiscal, ley 10397; jurisp. Alzada departamental, causa 11397 interlocutoria del 27/9/2018; causa nº 12564, resolución de fecha 8/4/2021).

h) De corresponder, informar los datos completos del tercero adquiriente. Ello a los fines de ordenar la inscripción a su nombre en el caso de automotores y, para el supuesto de inmuebles, autorizar la escrituración por tracto abreviado.

i) Clasificar y calificar trabajos en caso de intervenir más de un letrado en una misma etapa.

j) Acompañar copia de registro en caso de convenio de partición.

l) Previo a expedir testimonios y oficios de inscripción, así como emitir orden de transferencia de fondos, se exigirá:

-acreditar cumplimiento al impuesto a la transmisión gratuita y, de configurarse el hecho imponible, haber abonado el mismo (art. 91 ley 14.044, modif. Arts. 90 y ss. Ley 13.688, art. 55 de la ley 14.200, v. arts. 1, 2 y cc. De la Res. Normativa 91/2010 y Res. Normativa 22/2013 de ARBA).

-que adquiera firmeza la regulación de honorarios, y sea acreditado y/o denunciado su pago (arts. 28 y 35 ley 14967).

-acreditar haber cumplido con los aportes previsionales respectivos (art. 21 ley 6716 arts. 12 inc. A, 18, 21 y 22 de la ley 6716).

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