Informe mensual. Estadísticas. Agosto 2021

Por medio del presente informamos las estadísticas del mes de agosto del corriente año en relación a: *ingreso de causas; *resoluciones interlocutorias, honorarios, sentencias definitivas y *audiencias.
Así, según consta del relevamiento del registro informático:

a) Ingresaron 282 causas.

b) Se resolvieron 74 honorarios, 178 resoluciones interlocutorias y 5 sentencias definitivas (habiéndose suspendido, además, 3 llamados de autos para sentencia).
Asimismo, es para destacar que se firmaron algo más de 2.000 providencias simples y se realizaron más de 1.400 notificaciones.

c) Se tomaron 35 audiencias. De ellas 10 fueron audiencias de vista de causa.

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Honorarios. Pautas de fijación en caso de acuerdo entre las partes

Se hace saber que en los procesos que tramiten en el marco del plan de oralidad será criterio del Juzgado que, en el caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio en la audiencia preliminar, atento a la actitud positiva de los letrados y su tarea, que facilita una pronta solución al litigio, y sin perjuicio de lo que pudieran convenir, fijar los honorarios profesionales en un porcentaje cercano al máximo de la escala legal aplicable (siempre que no exista pacto de las partes en otro sentido).
Asimismo, de realizar el acuerdo antes de la audiencia de vista de causa, se aplicará similar criterio, estimando los emolumentos con un menor alcance que el previsto en el párrafo anterior, pero mayor al que se lograría de llegar a la sentencia.
Lo expuesto no significa que si el proceso se desarrolla en todos sus tramos los honorarios sean reducidos sino, por el contrario, se seguirán fijando como hasta ahora (partiendo de la mitad de la escala legal, hacía arriba, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la LHP), no obstante que de darse algunas de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes se ponderará el rol empático y conciliador de los letrados en procura de la rápida y eficiente solución del conflicto.
Las referencias efectuadas se extenderán a los procesos que no formen parte del plan de oralidad.

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Digitalización de legajos de expedientes paralizados

Se está trabajando en la digitalización de los legajos de expedientes paralizados del Juzgado, particularmente en el lapso temporal en que aquéllos no se encuentran disponibles en MEV (años 1988-2007). Así, los letrados podrán consultar la MEV (una causa que se creará al efecto) y tendrán allí toda la información, año por año, sin necesidad de concurrir a la Dependencia para obtenerla. Se estima que para mediados del mes de septiembre del corriente año la labor estará concluida y se avisará por este mismo canal brindando los detalles pertinentes.

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Solicitud de entrevista con el Juez

En virtud de haberse recibido algunos pedidos de reunión y/o entrevista con el juez a cargo interinamente del Organismo, con causa en un asunto judicial del que se tiene interés, se comunica a los letrados que a dichos fines el criterio que se viene sosteniendo es que el magistrado no recibe de manera unilateral a ninguna de las partes, sino que lo hace a todas las partes del proceso, de manera conjunta, para lo cual se debe solicitar audiencia por escrito firmado por todos los interesados.
En sintonía con el criterio expuesto, el Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial en su art. 43, punto 5), dispone como deber del juez “Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia”.
Ello tiene como fundamento “Toda la información que la jueza o juez deba recibir de las partes debe ser públicamente expuesta en el proceso y susceptible de confrontación por la otra parte, sin que resulte admisible que una de ellas aproveche un conocimiento personal, o simplemente la buena disposición del tribunal, para plantear alegaciones a espaldas de la otra” (ver “Fundamentos..”, pág. 111).
Muchas gracias.

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Información importante. Relevamiento. Audiencias.

Se comunica a los letrados, auxiliares de justicia y público en general que el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de Necochea cumple con todos los plazos legales pertinentes referidos a la resolución de providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas (art. 34 inc. 3 del CPCC) así como con la firma y notificación de los diversos instrumentos (mandamientos, oficios, cédulas). Ello gracias al equipo de trabajo (conformado por agentes, funcionarios y juez) que pone incansablemente empeño por mejorar el servicio día a día, en un contexto laboral realmente desfavorable por diversos motivos, alguno de los cuales son de público conocimiento.
De hecho, y luego de un relevamiento por el sistema informático, se vislumbra que aún aquéllos tiempos legales han sido reducidos notablemente. Para dar un ejemplo, al día de la publicación del presente, se registran en el mes de agosto 52 regulaciones de honorarios, promediándose un tiempo de 2 días hábiles en su resolución (recordemos que el plazo legal otorga 10 días).
No obstante, se solicita colaboración para que en el hipotético caso que alguna petición o comunicación haya excedido de aquéllos plazos, la parte interesada se comunique inmediatamente al correo electrónico del juzgado (juzciv2-ne@jusbuenosaires.gov.ar) o realice la consulta por la MEV haciendo saber tal circunstancia.
De la misma manera, se informa que las audiencias de vista de causa están siendo realizadas con normalidad, de manera presencial, con cumplimiento de los estrictos protocolos pertinentes. Si bien se ha revisado la agenda y no se encontraron causas cuyas audiencias hubieran sido suspendidas y que al momento no se fijara nueva fecha, también se requiere a las interesadas/dos que tengan un caso así que lo hagan saber.
Muchas Gracias.

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Actualización del valor de referencia al que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522

La Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo Nº 4031, resolvió fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 a partir del mes de julio de 2021 en la suma de $ 159.241,73.

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Nuevo valor del Jus, a partir del 1º de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 4030, dispuso fijar el valor del “Jus” conf. Art. 9 de la Ley Nº 14.967 con vigencia a partir del 1º de julio de 2021 en la suma de tres mil veintitrés ($3.023) y adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77″ en la suma de pesos dos mil sesenta y cinco ($ 2.065).

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Canales de comunicación con el Juzgado

Se recuerda que, desde el mes de agosto del año 2020, se encuentra disponible para todos los usuarios, un canal de consultas al Juzgado, desde la Web M.E.V – https://mev.scba.gov.ar- donde podrá realizar preguntas referidas a un expediente en particular, manifestar errores en el sistema, despejar dudas y/o proponer sugerencias. Tal servicio es utilizado recurrentemente por distintos operadores (letrados, peritos) obteniéndose respuesta en el mismo día.
Para hacerlo debe ingresar en con su usuario MEV, a la solapa inferior “CONSULTAS A ORGANISMOS”, indicar el órgano al cual dirige la consulta y completar los datos solicitadoss por la web.

Tenga en cuenta que la misma, será contestada al e-mail asociado a su usuario MEV por lo que, en caso de no usarlo, deberá informar expresamente el e-mail donde deberá dirigirse la respuesta.

Asimismo, se informa que la otra vía de comunicación con la Dependencia es el correo electrónico del juzgado: juzciv2-ne@jusbuenosaires.gov.ar
Al igual que en el otro sistema, usado diariamente los distintos operadores, las respuestas se obtienen en el mismo día. No obstante, para el caso de no recibir respuesta en el término de 24 horas, repetir la consulta.
En cualquiera de las vías elegidas, se solicita se tenga a bien informar el número de expediente por el cual se consulta para agilizar la búsqueda en el sistema informático.

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