CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA, SALA 2DA.- PAGARÉ DE CONSUMO.- RECHAZO EJECUCIÓN.- CUMPLIMIENTO ART. 36 LEY NACIONAL 24.240.- DEBER DE INFORMACIÓN.-

La Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re “Reggio Di Calabria SRL c/ Vasquez Ana Maria s/ Cobro Ejecutivo”, Causa nro. 122.235, emitió sentencia confirmatoria de primera instancia que rechazó ejecución promovida mediante pagaré de consumo.-

En lo sustancial la Alzada revisora sostuvo que la ejecutante, en cumplimiento del deber procesal de colaboración y buen fe, por estar en mejores condiciones, es quien debe acercar los elementos necesarios para esclarecer si no se tipifica relación de consumo (doct. Art. 34 inc. 5 “c” y “d” y 36 inc. 2) del CPCC).- En el caso la actora pretende ampararse en el carácter abstracto del pagaré traído y del juicio ejecutivo, para impedir que se analice la causa de la obligación, incumpliendo así con el deber de explicarse (art. 375 CPCC).- Consecuentemente, el silencio del actor, las respuestas evasivas o meras manifestaciones sin respaldo probatorio, al igual que los casos dudosos, imponen una solución que priorice la protección del consumidor mediante la aplicación del art. 36 de la ley 24.240 en cuanto a los recaudos que debe tener el documento traído (art. 3, 36, 37, 65 ley 24.240).-

En las ejecuciones cuyo título tiene como base una relación de consumo, el Juez, como director del proceso, tiene la facultad de determinar con un criterio de “eficacia” (art. 42 Const. Nac.) la aptitud ejecutiva del título y, en consecuencia, el proceso que garantice el derecho de defensa en juicio, si advierte que se ha omitido consignar en la operación que vincula a las partes alguno de los requisitos previstos en el art. 36 ley 24.240 –de interpretación pro consumidor- pués otra solución implicaría cercenar las garantías contenidas en la Carta Fundamental.- De allí que –una vez conferida tal posibilidad- si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos referidos (art. 36 ley 24.240) o bien la presunción acerca de la existencia de una relación de crédito o financiación para consumo no es desvirtuada por prueba en contrario, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y rechazar la ejecución.- En ese directriz se observa que la documental presentada no satisface los requisitos exigidos por el citado art. 36 de la ley 24.240, pues no especifica el sistema de amortización de capital y cancelación de los intereses.-

 ARCHIVO ADJUNTO: reggio di calabria
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