CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES.- PAGARE DE CONSUMO.- APLICACIÓN LEY DEL CONSUMIDOR.- RECHAZO DE EJECUCIÓN.- INHABILIDAD DE TITULO.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, in re “MOLINA Horacio Oscar c/ GALVAN Roberto Gustavo s/ Ejecutivo”, estableció en el caso la aplicación del régimen jurídico del consumidor por entender que se trata de un pagaré de consumo, rechazando el proceso ejecutivo y declarando la inhabilidad del título.-

En los sustantivo indicó que de sus disposiciones surge de manera primordial, protección y defensa, pues el legislador parte del supuesto de la debilidad de los consumidores motivada en desigualdades reales que lo colocan naturalmente en una posición de desequilibrio (en el poder de negociación, en la inequivalencia del contenido el contrato, derechos y obligaciones recíprocas) y una desinformación del consumidor en torno al objeto de la relación (Stiglitz “Defensa de los Consumidores de productos y servicios”, pág. 31; Juan M. Farina “Defensa del Consumidor y usuario”, pág. 30/31).-

Ahora bien, en base a esa finalidad que persigue la ley, su aplicabilidad no depende del silencio de una de las partes –como entiende el recurrente-, sino que su régimen tuitivo es de orden público, y como lógica consecuencia de dicho carácter los Jueces deben aplicar la Ley 24.240 y sus modificatorias de oficio, esto es, aún cuando no hubiera sido peticionada (Luis R. J. Saenz en “Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada”; Picasso – Vazquez Ferreyra Directores, T I, pág. 770).- Dicho sistema normativo es esencialmente corrector, complementario e integrador, ya que esta ley no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo según sus previsiones, sino que trata de corregir y evitar los abusos a que podría dar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente en perjuicio de quien actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil en las relaciones de consumo (Belluscio – Zannoni, Código Civil y leyes compatmentarias, Tomo 8, Defensa del Consumidor y Usuarios, Astrea, Bs. As. 2001, pág. 880).-

El legislador previó, detallada y detenidamente, una serie de requisitos que deben cumplirse en las operaciones de financiación o crédito para el consumo y que enumeró en el art. 36 LCD (descripción del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos, seguros y adicionales, si los hubiere) y cuyo principal objetivo es impedir la vulneración del derecho de información del consumidor y proscribir el abuso y aprovechamiento de su debilidad fáctica y jurídica cuando, por ejemplo, al adquirir un bien o servicio financiado suscribe un pagaré u otro papel de comercio (cfr. Art. 36 de la LDC).- Dicho precepto establece un “deber calificado de información para los proveedores que brinde por si o a través de terceros financiación para la adquisición o utilización de bienes, como ocurre en el caso.-

Desde esta perspectiva, cuando el Juez advierte que bajo el pagaré que se pretende ejecutar subyace una relación de consumo, debe declarar de oficio la inhabilidad del título, para evitar que con el simple recurso de acudir a títulos cambiarios para instrumentar la deuda se eluda dar cumplimiento al deber de información plasmado en el art. 36 de la ley 24.240 y/o se configuren eventuales abusos, como ocurre, verbigracia, con el llenado del pagarés firmado en blanco.-

Descarga el Fallo completo en el siguiente LINK: Ver sentencia (causa N° 96.440)

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