Fecha del Acuerdo: 9/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “S., A. O. C/ E., D. M. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93599-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 13/3/24; el diferimiento del 13/2/23.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor profesional en esta instancia cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, valuando la labor desarrollada ante la alzada por las letradas H., E. y M. (v. trámites del 3/10/22, 17/11/22 y 13/12/22 26/12/22; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso interpuesto y imposición de costas decidida en la decisión del 13/2/23 (art. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 31/5/23 que han llegado incuestionados a la alzada (v. historial de trámites del sistema Augusta y cédula diligenciada obrante en archivo adjunto con fecha 4/8/23), cabe aplicar una alícuota del 30% para Echeverría y el 25% para H. (arts. 16 y art. 31 de la ley cit.).
De ello resulta una retribución de 13,5 jus para la abog. E. (hon. prim. inst. -45 jus- x 30%; arts. y ley cits.) y 7,87 jus para H. (hon. prim. inst. -31,5 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
También en esta oportunidad se retribuye la tarea de la Asesora ad hoc en la suma de 1 jus (hon. de prim. inst. regulados con fecha 6/9/22 -4 jus- x 25; arts. 16 ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a) Regular honorarios a favor de las abogs. E. y H. en las sumas de 13,5 jus y 7,87 jus, respectivamente.
b) Regular honorarios a favor de la Asesora ad hoc en la suma de 1 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2024 10:40:44 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:02:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:11:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2024 12:11:45 hs. bajo el número RR-212-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/04/2024 12:11:54 hs. bajo el número RH-26-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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