Fecha del Acuerdo: 9/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “M. L. M. C/ C. L. V. V. Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -94400-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 14/7/2023 y la apelación del 3/8/2023.
CONSIDERANDO
Compulsado el proceso principal de daños y perjuicios “Mola Luciano Matías c/ Castro Lazo Viviana Violeta y otros/Daños y Perjuicios”, expte 1821/2014, a través de la MEV de la SCBA -y tal como lo reconoce la propia apelante-, con fecha 14/7/2023 el juez dispuso retener de la cuenta judicial perteneciente a esta causa, la suma de $ 311.189,66 para garantizar el pago de la tasa ($ 282.899,70) y sobretasa ($28.289,96), que debían pagarse por este proceso de medidas cautelares (ver punto IV de res. 14/7/23).
Esa resolución no fue oportunamente cuestionada, como puede verse en el expediente de mención.
A su vez, en igual fecha pero ya en este proceso de medidas cautelares, el juez ordena el giro electrónico; va de suyo, para efectivizar aquella retención del expediente principal (res. del 14/7/2023).
Contra esta última resolución se alzan la citada en garantía y la demandada, a través de letrado apoderado (ver escrito de fecha 3/8/2023).
Ahora bien; en el caso, y tal como viene planteada la cuestión (arg. art. 272 cód. proc.), no puede ahora la apelante cuestionar el giro electrónico ordenado en este proceso, por no ser más que la derivada consecuencia de aquella previa retención inapelada ordenada en el proceso principal para responder por la tasa de justicia y la sobretasa de esta causa sobre medidas cautelares (arg. art. 242 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14/7/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2024 10:41:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:03:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:12:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2024 12:12:58 hs. bajo el número RR-213-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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