Fecha del Acuerdo: 7/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
_____________________________________________________________
Autos: “I. S. H. C/ S. L. M. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS”
Expte.: -94156-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 31/7/23 y la apelación de esa misma fecha.
CONSIDERANDO
La resolución apelada decidió no regular honorarios a favor de la abog. M. por su actuación en los autos principales “I., S. H. c/ S., L. M. s/ Protección contra la violencia familiar” expte. 15603 en tanto el Juzgado de paz de Daireaux se declaró incompetente y remitió esos autos al Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez (v. resolución del 31/7/23)
La letrada, quien actúa en carácter de Defensora Oficial de la parte actora, cuestiona esta decisión en tanto aduce que si bien el juzgado se declaró incompetente toda su labor se llevó a cabo ante ese juzgado (v. escrito del 14/8/23).
Ahora bien, es cierto que, como regla general, los honorarios deberían ser regulados en una misma ocasión respecto de todos los profesionales actuantes en el proceso, para procurar que guarden proporción con la importancia de la labor de cada uno y con los valores en juego en la causa (art 163.8 cód. proc.; arg. arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).
Pero como M. laboró dentro del marco del art. 91 de la ley 5827 que regula la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, resulta que para tal supuesto aparece determinada una escala del dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (ACS. 2341 t. o. por el 3912, ambos de la SCBA).
Así, nada obsta a que el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, ante quien se llevó a cabo su labor le regule los honorarios por su actuación en armonía con lo dispuesto en los arts. 15.c., 16 de la ley 14967 (también arg. art. 50 de la ley 14967; arts. 2 del CCyC; 34.4. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 31/7/23, debiendo el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux retribuir la labor profesional de la abog. M..
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/03/2024 11:47:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 13:28:15 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 13:33:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8XèmH#KÁ)_Š
245600774003439609
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/03/2024 13:33:58 hs. bajo el número RR-130-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.