Fecha del Acuerdo: 6/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
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Autos: “FABIAN Y VEGA MANUEL ANTONIO Y OTROS C/ GUERRERO JAVIER MARIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: -93171-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 16/2/2023, las providencias de los días 23/5/2023 y 23/6/2023 y, la presentación del 27/6/2023.
CONSIDERANDO:
Según surge de las constancias del módulo de Consulta Local de la SCBA, los autos “Fabian y Vega Manuel Antonio y otros C/ Guerrero Rosana y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 94056, se encuentran en pleno trámite, habiendo solicitado sustitución de testigos, como lo expone la parte actora el día 6/6/2023.
Entonces, encontrándose en pleno trámite el expediente aludido, en aras de una tutela judicial efectiva y para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As), corresponde preventivamente hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Conceder un plazo de 60 días, desde notificado de la presente, para que acredite haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en el punto IV de la presentación de fecha 14/12/2022, bajo apercibimiento de intimarlo a:
a. efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. de corresponder, presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/07/2023 12:12:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2023 12:45:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2023 12:53:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242000774003223884
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/07/2023 12:54:13 hs. bajo el número RR-487-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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