Fecha del Acuerdo: 22/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede- Pehuajò
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Autos: “P. T. C/ M. M. J. Y OTROS S/ INCIDENTE DE PLAN DE PARENTALIDAD”
Expte.: -93856-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiario del 1/5/2023 contra la resolución del 26/4/2023.
CONSIDERANDO.

1. Fue iniciado el presente “régimen de parentalidad” respecto del menor A. R. en el Juzgado de Familia con sede en Pehuajó.

2. El magistrado se inhibe de actuar en esta causa con el fundamento de que la misma involucra al mismo grupo familiar que formó parte de los autos “Merlo Marcelo Javier y Pujol Lorena Tamara s/ divorcio bilateral” expte. n° 1025-2022 que tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y por motivos de economía procesal.

3. Apela la actora.
4. Habiendo sido consultados los autos “Merlo Marcelo Javier y Pujol Lorena Tamara s/ divorcio bilateral” a través de la MEV se observa que el 17/8/2022 se dictó sentencia que decretó el divorcio y, entre otras cosas, se resolvió homologar el convenio regulador acompañado por T. P. y M. J. M. en el escrito de demanda <v. p. IV.- 1) y 2) del escrito del 13/7/2022> (art 438 del CCyC).
Dicho convenio, solo proponía cuidado personal y régimen de comunicación a favor de T. P. y M. J. M., progenitores del niño A. R. M..
Y puede apreciarse que esta nueva causa, no incluye solamente a aquellos -como actora y demandado- sino también a S. J. M. y M. B. P. -al parecer abuelos del niño- como co-demandados, por lo que no resulta que haya identidad de partes.
Por otra parte, dado que la pretensión de régimen de parentalidad, incluida dentro de la presentación conjunta del divorcio quedó satisfecha en aquel caso con el dictado de la sentencia y agotó en principio la competencia del juez que la emitió, considerándose ésta como una nueva pretensión (art. 166, cód. proc.) y teniendo en cuenta que la misma fue presentada el mismo día que Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen -sede Pehuajó- entró en funcionamiento -24 de abril de 2023 (ver SC N° 460/23)-, no encuentro motivo alguno para que no resulte competente el fuero especial creado a sus efectos.
Ademas, más allá de la declamada economía procesal que sustenta la resolución mediante la cual el juez de familia se inhibe de actuar, tal argumento no se aprecia suficiente ni destacado para que el Juzgado de Familia resigne su competencia, en la medida que no se indica cómo la economía procesal resultaría vulnerada ya que, si se pretendiera conocer algún antecedente existente en el juzgado de paz, podría consultarse fácilmente vía MEV e incluso -ante la urgencia- personalmente las causas existentes en el juzgado de paz para conocer cualquier dato que pudiera ser de interés para el magistrado.
En suma, los argumentos del juzgado para fundar su incompetencia, no resultan relevantes para surtir un traslado de la que le es propia, por parte del fuero especializado que fue llamado a actuar, por lo que la apelación debe prosperar.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación del 1/5/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 26/4/2023 que declara la incompetencia del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen (sede Pehuajó).
Regístrese. Notificación urgente en función de la materia de que se trata de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.
Hecho, radíquese electrónicamente también en forma urgente en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2023 13:01:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2023 13:17:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2023 13:24:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242000774003190188
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/05/2023 13:24:31 hs. bajo el número RR-344-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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