Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “B. M. C/ M., A. M. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte.: -93486-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”B. M. C/ M., A. M. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)” (expte. nro. -93486-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 21/10/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El juzgado reguló los honorarios de la abog. M., teniendo en cuenta las tareas desempeñadas por la profesional correspondientes a la instancia inicial y además la interposición del recurso del 3/6/22 y su fundamentación del 20/6/22, que llevaron a fijarle los 5 jus (art. 15 ley 14967).
Sin embargo si bien los autos no llegaron en apelación a esta alzada, la interposición del recurso de apelación abre la jurisdicción de este Tribunal (art. 31 de la ley 14967; art. 242 del cód. proc.)
Entonces, la regulación englobando todas las tareas de ambas instancias constituye un vicio de procedimiento contenido en la resolución apelada, por manera que corresponde declarar la nulidad de la regulación del 21/10/22 en tanto no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrafo y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 21/10/22.
ASÍ LO VOTO..
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 21/10/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:57:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:00:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:18:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:18:51 hs. bajo el número RR-867-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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