Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93429-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -93429-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado la apelación en subsidio de fecha 6/10/2022 contra la resolución de fecha 5/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo pronto en la providencia apelada, la decisión que no era extensivo al costo de la publicación de edictos en el diario Noticias de Pehuajó, los efectos del beneficio provisional que prevé el artículo 83 del cód. proc., acertadamente o no, fue fundada en el artículo 1 del ‘decreto’ (ley) 8593.
En el memorial, argumenta en favor de la aplicación amplia de aquellos efectos.
Respecto del principal, se trata de la ejecución de la sentencia emitida en los autos ‘Boses, Carlos Alberto Y Otros C/ Genova, Joaquín Y Otros S/ Daños Y Perj. Autom C/Les O Muerte (Exc. Estado)’, dirigida contra Joaquín Genova, Adriana Beatriz Genova, y Juan Orlando Lucero, para obtener el cobro de la suma de $12.117.745,90) (v. escrito del 16/7/2020). Donde se emitió sentencia el 19/8/2020, con costas a los ejecutados (art. 77 del Cód. Proc.). Y se dictó el auto de subasta el 9/9/2021, del que se desprende la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de Pehuajó.
Hay un beneficio de litigar sin gastos, cuyo trámite permite avisorar una conducta de la actora, poco indicativa de la decisión de urgir la resolución del mismo. No obstante lo dicho, en la especie, en el escrito del 5/10/2021, II, párrafo 7 (v. causa ‘Boses Carlos Alberto Y Otros C/ Genova Joaquin Y Otros S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos’, número de Receptoría: TL – 4484 – 2017, número de Expediente: 95358).
Se promovió el 21/11/2017, fue paralizado el 18/6/2019 y desparalizado el 5/10/2021. El 12/8/2022 se pidió la extensión a otro proceso, lo cual fue concedido. Pero no aparecen notificadas las contrapartes, a pesar de lo ordenado el 22/11/2017 y el 22/8/2022, ni producida prueba alguna.
Ahora bien, dispone el artículo 83 del cód. proc. que hasta que se emita la resolución, la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. De las costas en caso de denegación. Habiéndose interpretado que esa eximición comprende igualmente otros supuestos como el de la contracautela (art. 200 inc. 2 del Cód. Proc.; v. C.S. 11/3/1990, fallo citado por Camps, Carlos E, ‘El beneficio de litigar sin gastos’, pág. 189 nota 400), el arraigo (art. 346 del cód. proc.), el depósito previo del artículo 280 del cód. proc. o el del artículo 1 de la ley 8593 (entre otras).
Sobre la base del texto de esa norma, desde la Suprema Corte se ha propiciado una interpretación que permita hacer efectivas las garantías constitucionales de defensa y tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Constitución provincial), abarcando en el concepto de beneficio provisional todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso. Entendiéndose que, de otro modo, quedaría desconocida la propia finalidad del beneficio de litigar sin gastos, cual es la de remover los obstáculos económicos que impone el juicio para las personas carentes de recursos y la vigencia misma de las normas constitucionales que garantizan el derecho de defensa (art. 18, Constitución nacional, su correlato ya indicado en la provincial; arts. 75 inc. 22 de la carta federal; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 2 inc. 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) (SCBA, Ac 85227 I 26/02/2003, ‘Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Ordenes, Roberto s/Apremio’, en Juba sumario B37178).
Incluso ha adoctrinado, en el sentido que: ‘La interpretación literal del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación a los casos que se trate exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se restringe la eficacia de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar -incluso en la etapa previa al otorgamiento de la carta de pobreza- el derecho de defensa, que de otra forma se vería indebidamente cercenado’ (SCBA, Ac 89767 I 06/10/2004, ‘Sozoñiuk, Carlos T. c/Cáceres, Sergio F. s/Consignación. Rec. de queja’, en Juba sumario B37179).
Sin perjuicio de haber señalado igualmente que .la exención provisional reconocida se encuentra sujeta a la condición resolutoria de la concesión del beneficio, debiendo cesar en caso de que se hubiera denegado la franquicia o cuando se la otorga parcialmente, tornándose exigible los pagos eximidos provisoriamente, ante la denegatoria del beneficio, que opera como condición resolutoria (SCBA, B 66807 I 15/02/2006, ‘Milagro S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B92122).
Con ese marco de seguimiento obligatorio, pero considerando los antecedentes reseñados, se impone hacer lugar a la exención reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuajó, aunque debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicación se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio (CC0203 LP 116939 RSI99/20 I 12/05/2020, ‘Pecora Mónica Alejandra c/ Curia María Lorena y otro/s s/ cobro ejecutivo’, en Juba sumario B357292).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la exención reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuajó, debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicación se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la exención reclamada en torno al pago de los edictos a publicarse en el diario Noticias de Pehuajó, debiendo hacerse constar en el pedido que la parte cuenta con beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, y que el pago de la publicación se difiere para la oportunidad en que se ordene disponibilidad de fondos de la subasta, existan sumas depositadas en el expediente, o en definitiva se deniegue el beneficio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:57:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:00:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:17:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:17:35 hs. bajo el número RR-866-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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