Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

Autos: “O., G. P. C/ M., J. F. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93466-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”O., G. P. C/ M., J. F. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93466-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/9/2022 contra la sentencia del 17/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que el progenitor conviva con uno de los hijos y la progenitora con la hija, no conlleva a que las obligaciones alimentarias se compensen. Pues si bien se trata de un aporte a la manutención de los hijos que pesa sobre ambos, no necesariamente debe serlo en la misma proporción. Y en cuanto a lo demás, es sabido que los alimentos no se compensan (arg. arts. 539, 646.a, 658 y 660 del Código Civil y Comercial).
Debe recordarse que, en este caso, quien reclama alimentos no es la progenitora de la niña, sino la niña (v. escrito del 17/7/2020; arts. 661.a del Código Civil y Comercial).
Si se quiere, para una comparación, resulta que a la fecha de la sentencia, agosto de 2022, la cuota para la alimentista era equivalente a $11.484.
Pues bien, repasando la valorización mensual de la canasta básica total, para ese mes, se obtiene que para el adulto equivalente fue de 38.756,29. Por manera si para entonces la alimentista tenía doce años (nació el 1/12/2010; v. archivo del 17/7/2020), sobre esa suma le correspondían por edad y sexo, según tabla de Engel, el 0,74, de modo que para ella, lo indispensable para no caer debajo de la línea de pobreza, o sea lo mínimo, eran $28.679,65 (los datos pueden consultarse con la voz: ‘valorización mensual de la canasta básica total a octubre de 2022’; se indica ese mes para que puede verse agosto de 2022 que es el que interesa).
No se argumenta en los agravios que el progenitor esté por debajo de la línea de pobreza. Y entonces, no se justifica que Sofía lo esté.
Así las cosas, si sobre $28.679,65 que le corresponderían abonar en concepto de alimentos para la niña hija, se ha fijado su aporte en una suma que a agosto de 2022 equivale a $11.484 que es menos de la mitad de aquel monto, es de suponer que el resto lo cubre la madre. Porque las necesidades de Sofía son rígidas, frente al aporte de los progenitores.
De hecho, pues, se está contemplando la incidencia de que el padre tenga a cargo, en su medida, al hijo.
El recurso pues se desestima.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:58:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:01:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:20:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:20:16 hs. bajo el número RR-868-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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