Fecha del Acuerdo: 17/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia

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Autos: “A., D.  B.  S/CURATELA”

Expte.: -93208-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/12/2021 contra la resolución del 30/11/2021;  el escrito de fecha 8/8/2022 presentado por los abogados Martín y Dominguez (letrados apoderados de la parte actora, C. R. A) y el escrito del 12/8/2022 de la Defensora Oficial Esnaola.

            CONSIDERADO.

            Que atento el fallecimiento de la causante Dora Beatriz Aun el día 25/7/2022, comunicado en el escrito del 8/8/2022 de los abogados apoderados de C. R. A., deviene abstracto no solo el tratamiento de la apelación interpuesta el día 5/12/2021, sino también, el traslado de dicho ataque recursivo solicitado por la defensora E. en el escrito del 12/8/2022 (arg. art. 242 cód. proc.).

            Respecto de lo solicitado en el último párrafo del escrito del 5/12/2021, no corresponde que esta alzada se expida sobre tales cuestiones, debiendo ser canalizadas por los peticionantes por la vía que estimen corresponder.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Declarar abstracto el recurso de apelación del 5/12/2021 contra la resolución del 30/11/2022 y el traslado solicitado en escrito del 12/8/2022.

            2- No hacer lugar a lo pedido en el punto III del escrito de fecha 8/8/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia.

                                                

                                     

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:45:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:47:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:54:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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