Fecha del Acuerdo: 17/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

                                                                                  

Autos: “ORGANISMO EDUCATIVO (VICTIMA MENOR: P.J.V.) S/ DENUNCIA”

Expte.: 93253

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ORGANISMO EDUCATIVO (VICTIMA MENOR: P.J.V.) S/ DENUNCIA” (expte. nro. 93253), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. La apelación subsidiaria deducida el 13/06/2022 contra la resolución del 9/06/2022  fue concedida  el 27/06/2022, aclarándose que lo era sólo en relación al párrafo 1, en tanto respecto de los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 no se concedía el recurso.

            El citado párrafo 1 de la resolución  del 9/06/2022, mediante la cual se proveyó el escrito del 5/06/2022 dispone “A lo solicitado en el párrafo tercero del punto I no ha lugar por improcedente”.

            Y en este párrafo tercero del punto I del escrito del 5/06/2022 Palacio solicitó a la jueza de la instancia inicial que ordene enviar un oficial de justicia del juzgado a la oficina del fiscal, ubicada en la planta alta del mismo edificio, con el objeto de tomar nota, sacar copia de los actuados y la prueba de la causa.

              2.  Al fundar el recurso el 13/06/2022 no se exponen agravios que apunten a demostrar el yerro del juez al decidir sobre las medidas pretendidas, de modo que sin agravios puntuales y concretos contra la denegatoria al pedido de enviar el oficial de justicia a la Oficina del Ayudante Fiscal para tomar nota y sacar copias, se torna desierta la apelación  (art. 260 cód. proc.). Teniendo en cuenta que, como fue dicho, el recurso sólo fue concedido respecto de lo resuelto en el punto 1 de la interlocutoria apelada y no de los restantes (arg. art. 242 del cód. proc.).

            En este punto ya se ha dicho que al expresar agravios se deben refutar y  poner de manifiesto los errores de hecho  o  de  derecho que contenga la sentencia, rebatiendo todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (arts. 260 y 261 cód. proc.).   Constituye  carga procesal precisar, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con toda  exactitud los fundamentos de las objeciones (art. 34.4 cód. cit.).

         ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:

            Corresponde  declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021.

            Regístrese.  Notifíquese en forma urgente en razón de la materia de acuerdo a los arts. 10  y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese e también en forma urgente en el Juzgado de Paz de General Villegas.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:44:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:45:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:49:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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