Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Autos: “C., G. E. C/ L., C. E. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93172-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., G. E. C/ L., C. E. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93172-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de queja interpuesto?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
De la sentencia definitiva del 10/6/2022, apeló la parte demandada y la parte actora (el 13/6/2022). La demandada pidió en el mismo escrito que se suspendieran los efectos de la sentencia.
Ambos recursos se concedieron el 14/6/2022. Con efecto devolutivo.
El 15/6/2022 la demandada dedujo recurso de apelación contra la resolución del 14/6/2022 en cuanto aclaró la sentencia del 10/6/2022. Y pidió se resolviera sobre la suspensión de efectos peticionada.
El 16/6/2022, se concedió el recurso anterior, contra la sentencia del 10/6/2022 y su aclaratoria del 14/6/2022, considerando a ésta, parte integrante de aquella. Con efecto devolutivo. Y no hizo lugar a la suspensión pedida.
Contra esta última resolución denegatoria, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 21/6/2022. El 23/6/2022 se denegaron ambos recursos. Y de ahí, la queja.
Ahora bien, si la quejosa entiende que la suspensión de los efectos de la sentencia del 10/6/2022 fue pedida como medida cautelar, tal como lo expresa en los escritos del 13/6/2022 y del 15/6/2022, que fue denegada, se activa lo normado en el artículo198 del cód. proc. Por manera que, rechazada la reposición, la apelación subsidiaria debió concederse, si no fue dicho que la providencia atacada fuera inapelable o que la apelación hubiera quedado, por alguna circunstancia, fuera de plazo (art. 241 del cód. proc.).
Por ello, corresponde hacer lugar a la queja. Debiendo en la instancia anterior, concederse la apelación. Y como la reposición no fue sustanciada, sustanciar sus fundamentos, que son los mismos del recurso de reposición (arg. art. 246 y 248 del cód. proc.). Va de suyo que, denegada la cautela solicitada, la apelación va en ambos efectos, aunque, por lo mismo, nada habría que suspender (arg. art. 198, último párrafo, y 243, tercer párrafo, del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la queja en los términos expresados precedentemente.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja en los términos expresados al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Se notifica de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 y se pone en conocimiento del Juzgado de Paz de Guaminí. Archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:28:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:46:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:59:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247200774002956149
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/08/2022 12:59:48 hs. bajo el número RR-448-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.