Fecha del Acuerdo: 1/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “VEGA LUIS ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL BONIFACIO  S/ NULIDAD DE CONTRATO”

Expte.: -93204-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el abogado Matías Damián Mitre, apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Bonifacio contra la resolución del 9/5/2022.

            CONSIDERANDO:

La resolución apelada fue notificada mediante cédula, diligenciada al domicilio real del Banco de la Provincia de Buenos Aires  Sucursal Bonifacio el día 8/6/2022 a las 11:55 hs.. Por lo tanto, tratándose de proceso sumarísimo (v. providencia del 4/5/2022), el plazo para interponer recurso de apelación vencía el 10/6/2022, o en el mejor de los casos, en las primeras cuatro horas del 13/6/2022, dentro del plazo de gracia judicial (arts. 156, 321 y 496.2 cód. proc.), por manera que es extemporáneo el recurso presentado recién el 14/6/2022 a las 4:42:47 p.m..

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación del 14/6/2022 del abogado Mitre, contra la resolución del 9/5/2022.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

 

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:23:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:44:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:55:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/08/2022 12:55:50 hs. bajo el número RR-446-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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