Fecha del Acuerdo: 21/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “G., V. A.  C/ R., A. A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”

Expte.: -92303-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., V. A.  C/ R., A. A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -92303-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 18/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para no incrementar la base regulatoria de U$S 26.715 agregando el valor de las cosas muebles y el de un automotor, el juzgado consideró “que si bien se mencionan en el acuerdo, formarían parte del valor que se le asigno a cada parte a los fines que cada uno reciba el monto de U$s 26.715, no existiendo valor alguno respecto de esos bienes en el acuerdo conciliatorio.” Esto es, para el juzgado, los bienes que el apelante intenta incluir en la base regulatoria “estarían” contemplados dentro de la suma de U$S 26.715 (ver resol. 3/12/2021).

Contra ese argumento el apelante no introduce ningún agravio tendiente a persuadir que esos bienes muebles no hubieran sido ya contemplados dentro de los U$S 26.715, así que su apelación es desierta (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 14/12/2021; puesto a votar el 13/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar desierta la apelación del 18/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación del 18/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:41:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:00:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:12:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:36:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:37:30 hs. bajo el número RR-355-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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