Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “JUAREZ PEDRO EXEQUIEL Y OTRO/A C/ VILLARREAL JUAN ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92794-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JUAREZ PEDRO EXEQUIEL Y OTRO/A C/ VILLARREAL JUAN ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92794-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 25/3/2021 contra la regulación de honorarios del 9/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La apelante recurre por elevados los honorarios regulados con fecha 9/3/2021 (art. 57 ley 14.967).
En el escrito recursivo no ha sido objetada la ley aplicable ni la base regulatoria de $5.184.959,95, ni la alícuota principal aplicada por el juzgado del 17,5%. Tampoco fue controvertido el merecimiento asignado a las tareas cumplidas por cada profesional, tratándose de un juicio sumario (v. providencia del 9/3/2016). Quedando igualmente fuera de toda crítica, la, diferencia relacionada con la imposición de las costas (v. decisión del 30/6/2020) así como que, acaso, hubiera mediado desproporción entre la retribución y la labor llevada a cabo (arts. 16, 21, 26 segunda parte, 28.b.1 y concs. de la ley 14.967). En suma, no hizo uso de la facultad que otorga la ley arancelaria vigente en su art. 57 (primera parte).
Dicho esto, cabe apreciar que la alícuota principal del 17,5 % es la usualmente empleada por este tribunal, siendo comprensiva de todo el desarrollo del proceso. Y que proviene del promedio de la escala del artículo 21 de la ley 14967, con arreglo a lo normado en el artículo 55 primer párrafo, segunda parte de la misma norma. Allí se establece que a una actuación profesional adecuada a las pautas fijadas en el artículo 16, le sigue una regulación consabida en la media de la escala establecida para la cuestión debatida en el proceso (art. 3 CCyC; v. esta cám. 13/4/2021 90729 “Castelnuovo c/ Paz” L. 52 Reg.170, entre otros). Y de ahí la aplicación de las restantes alícuotas de acuerdo a las circunstancias del caso (vgr. etapas cumplidas, imposición de costas, entre otras; arts. 26 segunda parte, 28 y concs. de la ley 14.-967).
Con ese marco, si bien basta con apelar sin fundar, sin que eso lleve a la desestimación del recurso, es claro que una apelación sin fundamento no hace mucha fuerza a favor del apelante. Por manera que al no haberse producido una crítica puntual respecto de circunstancias que hubieran debido tomarse en consideración para determinar cada honorario, ni resultar manifiestamante detectable un error en la regulación, no cabe sino desestimar el recurso (art. 34, 260 y 261 del cpcc., 57 ley 14967; Sosa, T.E., ‘Honorarios de Abogados…’, pág. 248).
En cuanto a la retribución de la mediadora, tampoco la apelante ha mencionado que resulte inaplicable o que haya sido mal aplicada la normativa usada por el juzgado para regular honorarios (art. 31 inc. f y g, del Decreto 43/2019 GDEBA-GPBA, modificado por al Resol.818/2021 GDEBA-MJGP), por lo que al ser vacía de contenido es inatendible, (arts. 260 y 261 cód. proc.; arg. art. 1729 CCyC; art. 58.1 ley 5177; v. esta cám. 17/9/2921 92605 “Peiretti, C.G. c/ Guitart, R.D. y ot.s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales” (64), RR-107-2021).
En suma, debe desestimarse el recurso del 25/3/2021 (arts. 34.4. del cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 25/3/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 25/3/2021.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:55:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:13:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:26:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 13:06:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 13:06:51 hs. bajo el número RR-364-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.