Fecha del Acuerdo: 22/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Autos: “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”

Expte.: -92732-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -92732-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho la declaración de incompetencia del 25/11/2021, apelada el 26/11/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- El juzgado se declaró incompetente de oficio y, por esta última circunstancia, la cámara revocó (ver trámites del 27/10/2021 y del 9/11/2021).

Al regresar la causa, el 12/11/2021 el juzgado hizo notar que, por tratarse de una medida autosatisfactiva, cabía alguna clase de sustanciación, y, en la misma resolución, hizo lugar a una medida cautelar. Concretamente, le ordenó a la accionada entregar una serie de remedios en 48 horas o de lo contrario brindar las explicaciones de la negativa (v.gr. una explicación posible podría haber sido “el órgano judicial es incompetente para ordenar nada en el caso”). Dispuso la notificación urgente y con habilitación de días y horas.

Esa resolución, de modo urgente, debió ser notificada el mismo día de la remisión de la cédula al juzgado, el 15/11/2021  (ver trámites del 15/11/2021 y del 18/11/2021; art. 182 AC 3397). Y ese día quedó efectivamente notificada, corriendo desde allí -en rigor, desde el día siguiente- el plazo conferido (art. 13 AC 4013; art. 156 cód. proc.).

Por manera que cuando compareció la accionada, el 23/11/2021 a las 23:14:29 horas,  el plazo de 48 horas otorgado (bien o mal, pero inobjetado)  por el juzgado para “brindar explicaciones” había expirado y, con él, a falta de otro por el cual se hubiera fundadamente abogado, también el plazo para articular declinatoria. Declinatoria que, dicho sea de paso, fue planteada en razón de considerar competente a la justicia federal en razón de la persona accionada, no por la materia (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Corresponde, pues, revocar la resolución que declaró la incompetencia, pues hizo lugar a una declinatoria extemporánea, cuando se había producido ya una prórroga tácita de la jurisdicción (ver trámite del 26/11/2021, ap. II; arts. 2 y 155 cód. proc.).

 

2- En cambio, la medida cautelar decretada el 12/11/2021, notificada el 15/11/2021, fue apelada en término por la accionada el 23/11/2021 (art. 244 cód. proc.). Pero la apelación, cuanto menos aún no ha sido concedida por el juzgado y, eventualmente, no ha sido sustanciada, razón por la cual la cámara no puede ahora resolver a su respecto (arts. 34.5.b, 34.4, 246, 266 y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 21/12/2021; puesto a votar el 21/12/2021).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la declaración de incompetencia del 25/11/2021, con costas en cámara a la parte apelada vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la declaración de incompetencia del 25/11/2021, con costas en cámara a la parte apelada vencida  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notiificación automatizada urgente en función de la materia tratada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, radíquese electrónicamente, también con carácter de urgente, en el   Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/12/2021 09:57:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 09:59:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 10:00:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 10:01:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2021 10:01:52 hs. bajo el número RR-365-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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