Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “CAMINO JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91292-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CAMINO JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91292-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 10/11/2021 contra la regulación de honorarios del 3/11/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 3/11/2021 retribuyó la tarea profesional por la tramitación de la cuestión principal, es decir por el trámite sucesorio, difiriendo la regulación de los honorarios por las cuestiones accesorias (incidencias y medidas cautelares) para la oportunidad en que obre clasificación de tareas y base pecuniaria (primera parte de la resolución apelada).
Para la regulación de honorarios el juzgado tuvo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada según interlocutorias del 28/11/2019 y 13/8/2020 y la base de $26.068.311,14 aprobada en el mismo acto de la regulación (art. 15.c. de la ley 14.967).
Ahora bien, por un lado el apelante, en su escrito del 10/11/2021, no cuestiona puntualmente ni la base pecuniaria, ni la alícuota aplicada, ni aduce que medie desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, o un motivo por el cual le correspondería una retribución mayor. Tampoco ataca el modo de distribución de la base entre los profesionales. Es decir no puso en acto la facultad que le otorga la ley arancelaria (art. 57 de la ley 14.967).
Por otro no se observa un manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, pues le retribuyó la tarea profesional aclarando la labor desarrollada por el letrado Gómez, la que se reducía a 1/4 por haber compartido la tarea de la segunda etapa con otro profesional (ver interlocutorias citadas; arts. 15.c, 16, 35 y concs. de la ley 14.967).
Así, en este contexto, corresponde desestimar el recurso deducido el 10/11/2021 (arts.34.4. del cpcc.; 57 de la ley 14.967; v. esta alzada causa 90142, sent. del 30/12/2016, ‘Gotfrit, Pablo s/ quiebra (pequeña), L. 47 Reg. 417).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 10/11/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 10/11/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:48:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:10:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:23:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 13:01:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 13:02:13 hs. bajo el número RR-362-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.