Fecha del Acuerdo: 21/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “TENAGLIA  JUAN PATRICIO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89754-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “TENAGLIA  JUAN PATRICIO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89754-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado  la apelación en subsidio del 20/10/2021 contra la resolución del 14/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Según resulta de los términos del recurso interpuesto, lo que aparece impugnado es la afirmación contenida en la providencia recurrida, tocante a que  la falta de conformidad respecto al valor que debe asignársele a los bienes en cuestión y la inmensa brecha que existe entre el valor propuesto por los beneficiarios y obligados al pago, me impiden por el momento, cuantificar los honorarios devengados a favor del abogado Arrese para circunscribir el embargo a bienes suficientes para resguardar sus emolumentos profesionales.

Contando con estimaciones máximas y mínimas en torno al valor de los bienes en cuestión y lo mismo referido a la alícuotas aplicables a una base regulatoria estimada, según las normas arancelarias aplicables, se percibe posible hallar -con intervención de las partes involucradas- una suma estimativa del crédito en cuestión, a los fines de determinar el monto del embargo. Pues, en definitiva, lo que se tiende a resguardar son honorarios, cuantificados en dinero.

Eso permitirá no causar perjuicios innecesarios al embargado y por otro lado, conjurar la posibilidad que el peticionante de la medida pueda llegar a incurrir en la situación prevista en el artículo 208 del Cód. Proc..

A partir de entonces, podrá –en su caso y de darse las condiciones– evaluar limitarlo para que afecte determinados bienes y no otros, si contara con elementos de juicio suficiente para proceder de ese modo (arg. art. 204 del Cód. Proc.). Sin perjuicio del derecho de los interesados a proceder como lo faculta el artículo 203 del Cód. Proc..

En suma, si es por el fundamento expuesto en la providencia en crisis, no se aprecia la imposibilidad alegada. Con este alcance, se admite el recurso de apelación subsidiario.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con un voto primero razonado y una adhesión a él, que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  no cabe más que plegarme a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir el recurso de apelación subsidiario con el alcance que resulta de los argumentos antes expuestos. Con costas por su orden dado la medida en que progresa el recurso (arg. art. 68 segundo párrafo, del Cód. Proc.) y diferimiento ahora sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso de apelación subsidiario con el alcance que resulta de los argumentos  expuestos al ser votada la primera cuestión. Con costas por su orden y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:47:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:06:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:20:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:58:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8′èmH”s>ÀiŠ

240700774002833095

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:59:00 hs. bajo el número RR-361-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.