Fecha del Acuerdo: 21/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -89108-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -89108-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- Para la regulación de honorarios en esta alzada, cabe tener en cuenta que con fecha 30/9/2014 se hizo lugar a las medidas de prueba replanteadas  y -en lo que aquí interesa- se llevó a cabo la prueba pericial  contable, que fue producida según constancias de fs. 527/528vta (v. además presentaciones de fs. 482, 485, 491, 498, 504/vta., 511/vta., 513; arts. 15.c y concs. ley 14.967).

b- Posteriormente  la sentencia del  23/2/2016, por un lado,  estimó la apelación  de la parte actora haciendo lugar a la pretensión de división de condominio, con costas en ambas instancias al demandado vencido; y  condenó a  Raúl Argañín a pagar a Mario Miguel Pagella  la indemnización, con costas al demandado vencido (arts. 68 cpcc;   26   primera y  segunda parte,  31  y concs. de la ley 14.967).

c- El juzgado con fecha  29/6/2021 aprobó las liquidaciones respectivas por la división de condominio y por los daños y perjuicios y sobre ellas practicó la regulación de honorarios profesionales las que no fueron cuestionadas (v. notificaciones de fechas 29/6/2021, 30/6/2021, 1/7/2021, 5/8/2021,  9/8/2021 y 31/8/2021; arts. 54 y 57 de la ley 14967).

d- En ese marco,  los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha   29/6/20211 fueron tanto por la  pretensión de división de condominio como por la de daños  y perjuicios (puntos I y II; art. 26 de la ley 14.967).

En  función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  y  la  imposición de costas,  cabe aplicar  para los abogados que intervinieron en esta instancia una alícuota del 30%  para el abog. A. F.,  y un 25%  para F., C.,  (arts. 13,  15,  16, 26  primera y segunda parte, 29,  31   y concs. ley cit).

Así,   por la labor llevada a cabo ante  esta cámara  por la división de condominio,   resultan 173,49  jus para el abog. F.,  (hon. prim.  inst. -578,30  jus- x 30%; por su escrito de fs. 446/454vta. arts. y ley cits.); y para  el abog.  F., C., 202,41  jus (hon., de prim. inst. -809,63 jus – x 25%; por su escrito de fs. 460/464vta.;arts.  ley cits.).

Por  los daños y perjuicios, 39,51 jus para F., (hon. prim. inst, -131,70 jus – x 30%), y 33,59 jus para F., C., (hon. prim. inst. -134,38 jus- x 25 %; arts. y ley cits.)

e- Por último corresponde a este Tribunal retribuir la labor profesional del perito contador M.,: Y al respecto cabe señalar que  la alícuota usualmente aplicada es la del 4%  -mínima del art. 207 de la ley 10620-  cuando el perito ha cumplido con su cometido (“Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib.43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.;  ver art. 1 CCyC).

Entonces teniendo en cuenta que el perito cumplió con la tarea encomendada (según se detalla en la letra a- de este voto), corresponde regular sus honorarios  en la suma de 47,13  jus  (base -$3.958.645,83- x 4% = $158.345,83; 1 jus = $3360 según AC. 4037/21 de la SCBA).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

Por la acción de división de condominio, regular honorarios a favor de los abogs.  F.,  y F., C., en las sumas de 173,40 jus y 202,41 jus, respectivamente.

Por  el resarcimiento de los  daños y perjuicios, regular honorarios a favor de los abogs. Fernández y Fernández Chamusco en las sumas de 39,51 jus y 33,59 jus, respectivamente.

Regular honorarios a favor del perito contador Moralejo en la suma de 47,13 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Por la acción de división de condominio, regular honorarios a favor de los abogs.  F.,  y F., C., en las sumas de 173,40 jus y 202,41 jus, respectivamente.

Por  el resarcimiento de los  daños y perjuicios, regular honorarios a favor de los abogs. F., y F., C., en las sumas de 39,51 jus y 33,59 jus, respectivamente.

Regular honorarios a favor del perito contador M., en la suma de 47,13 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:45:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:04:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:17:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:53:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/12/2021 12:53:57 hs. bajo el número RH-73-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:54:11 hs. bajo el número RR-359-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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