Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -89108-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -89108-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- Para la regulación de honorarios en esta alzada, cabe tener en cuenta que con fecha 30/9/2014 se hizo lugar a las medidas de prueba replanteadas y -en lo que aquí interesa- se llevó a cabo la prueba pericial contable, que fue producida según constancias de fs. 527/528vta (v. además presentaciones de fs. 482, 485, 491, 498, 504/vta., 511/vta., 513; arts. 15.c y concs. ley 14.967).
b- Posteriormente la sentencia del 23/2/2016, por un lado, estimó la apelación de la parte actora haciendo lugar a la pretensión de división de condominio, con costas en ambas instancias al demandado vencido; y condenó a Raúl Argañín a pagar a Mario Miguel Pagella la indemnización, con costas al demandado vencido (arts. 68 cpcc; 26 primera y segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).
c- El juzgado con fecha 29/6/2021 aprobó las liquidaciones respectivas por la división de condominio y por los daños y perjuicios y sobre ellas practicó la regulación de honorarios profesionales las que no fueron cuestionadas (v. notificaciones de fechas 29/6/2021, 30/6/2021, 1/7/2021, 5/8/2021, 9/8/2021 y 31/8/2021; arts. 54 y 57 de la ley 14967).
d- En ese marco, los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 29/6/20211 fueron tanto por la pretensión de división de condominio como por la de daños y perjuicios (puntos I y II; art. 26 de la ley 14.967).
En función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) y la imposición de costas, cabe aplicar para los abogados que intervinieron en esta instancia una alícuota del 30% para el abog. A. F., y un 25% para F., C., (arts. 13, 15, 16, 26 primera y segunda parte, 29, 31 y concs. ley cit).
Así, por la labor llevada a cabo ante esta cámara por la división de condominio, resultan 173,49 jus para el abog. F., (hon. prim. inst. -578,30 jus- x 30%; por su escrito de fs. 446/454vta. arts. y ley cits.); y para el abog. F., C., 202,41 jus (hon., de prim. inst. -809,63 jus – x 25%; por su escrito de fs. 460/464vta.;arts. ley cits.).
Por los daños y perjuicios, 39,51 jus para F., (hon. prim. inst, -131,70 jus – x 30%), y 33,59 jus para F., C., (hon. prim. inst. -134,38 jus- x 25 %; arts. y ley cits.)
e- Por último corresponde a este Tribunal retribuir la labor profesional del perito contador M.,: Y al respecto cabe señalar que la alícuota usualmente aplicada es la del 4% -mínima del art. 207 de la ley 10620- cuando el perito ha cumplido con su cometido (“Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.; ver art. 1 CCyC).
Entonces teniendo en cuenta que el perito cumplió con la tarea encomendada (según se detalla en la letra a- de este voto), corresponde regular sus honorarios en la suma de 47,13 jus (base -$3.958.645,83- x 4% = $158.345,83; 1 jus = $3360 según AC. 4037/21 de la SCBA).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
Por la acción de división de condominio, regular honorarios a favor de los abogs. F., y F., C., en las sumas de 173,40 jus y 202,41 jus, respectivamente.
Por el resarcimiento de los daños y perjuicios, regular honorarios a favor de los abogs. Fernández y Fernández Chamusco en las sumas de 39,51 jus y 33,59 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor del perito contador Moralejo en la suma de 47,13 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por la acción de división de condominio, regular honorarios a favor de los abogs. F., y F., C., en las sumas de 173,40 jus y 202,41 jus, respectivamente.
Por el resarcimiento de los daños y perjuicios, regular honorarios a favor de los abogs. F., y F., C., en las sumas de 39,51 jus y 33,59 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor del perito contador M., en la suma de 47,13 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:45:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:04:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:17:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:53:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/12/2021 12:53:57 hs. bajo el número RH-73-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:54:11 hs. bajo el número RR-359-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.