Fecha del Acuerdo: 21/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “P., L., L. L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92790-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P., L., L. L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92790-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 29/11/2021 contra la resolución del 23/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La defensora oficial fue desplazada y reemplazada, pero la actividad profesional que manifestó documentadamente haber realizado (ver anexos al escrito del 16/11/2021) no fue puesta en duda por el juzgado. En esa misma ocasión, pidió se le regularan honorarios en no menos del mínimo de la escala legal. Eso sí, cuando llegó el momento de regular honorarios, el juzgado “de conformidad con lo pedido” le fijó 1 Jus. Error: si la actividad no fue objetada y si la voluntad fue resolver de conformidad con lo pedido, entonces la retribución no pudo ser inferior a 2 Jus, cantidad que, además de congruente, parece equitativa (art.34.4 cód. proc.; AC 2341 texto según AC 3912).

VOTO QUE SÍ (el 17/12/2021; puesto a votar el 16/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 29/11/2021 contra la resolución del 23/11/2021 y llevar a 2 Jus la retribución asignada a la abogada M., como defensora oficial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 29/11/2021 contra la resolución del 23/11/2021 y llevar a 2 Jus la retribución asignada a la abogada M., como defensora oficial.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:44:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:03:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:16:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:44:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/12/2021 12:44:59 hs. bajo el número RH-72-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:45:11 hs. bajo el número RR-358-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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