Fecha del Acuerdo: 17/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “ROLANDO, MIGUEL NICOLAS S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”

Expte.: -92759-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROLANDO, MIGUEL NICOLAS S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -92759-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 14/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Los apelantes, hijos de un primo del causante, adujeron heredar por derecho de representación de ese primo prefallecido; en tal calidad, pidieron ser declarados herederos (ver trámite del 21/5/2021). En apoyo de esa solicitud, plantearon la inconstitucionalidad de la normativa que determina que entre los parientes colaterales heredan hasta el 4° grado inclusive y que el derecho de representación llega hasta los descendientes de los hermanos del causante (ver arts. 2438 y 2439 CCyC). Argumentaron que para los descendientes en línea directa no existen similares cortapisas en cuanto al grado (arts. 2427 y 2428 CCyC).

Todo ese planteo fue resistido (ver trámites del 31/5/2021, 8/6/2021 y 20/8/2021) y el juzgado lo rechazó con costas (resol. 8/9/2021).

La apelación sólo aboga por costas en el orden causado.

 

2- En “Tenaglia” 89754 30/12/2015, con cita de doctrina legal y de precedentes propios esta cámara había resuelto que “…en base a lo normado en los artículos 3560 y 3585 del Código Civil: tienen derecho a representación los hijos del hermano premuerto del causante, no así los hijos del tío premuerto del causante”. Se puede también encontrar doctrina legal previa al Código Civil y Comercial, en JUBA online, haciendo búsqueda integral con las palabras derecho representación tío$ hij$ SCBA). Si la solución del aquí aplicable art. 2439 CCyC es igual que esa anterior (ver en “Tenaglia” citado, considerando 3.d de mi voto), la misma cuestión, ahora planteada aquí el 21/5/2021, no podía ni puede ser considerada dudosa de derecho (arts. 384 y 69 párrafo 1° cód. proc.).

En cuanto al art. 2438 CCyC, el 21/5/2021 los ahora apelantes le achacan que, a diferencia de los descendientes en línea directa, contenga la cortapisa del 4° grado. Pero no justificaron ni explicaron de modo contundente, menos citando precedente jurisprudencial alguno,  por qué esa cortapisa, que funcionó así con el art. 3545 del Código Civil (texto según ley 17940, año 1968),  pudiera resultar ahora inconstitucional cuando antes pacíficamente no; es más, en la versión original del Código de Vélez Sarsfield también existía una cortapisa (es decír, había límite de grados), pero hasta el 6° grado. En un contexto así, el derecho a objetar la constitucionalidad de un precepto consolidado históricamente (o al menos, sin cita de algún precedente que lo hubiera puesto en jaque)  no hace que la objeción sea suficiente por sí sola para convertir a la cuestión en dudosa de derecho (arts. 384 y 69 párrafo 1° cód. proc.).

En conclusión, vencidos los apelantes en la incidencia y no habiendo involucradas propiamente cuestiones dudosas de derecho, las costas de 1ª instancia no fueron mal impuestas a su cargo (arts. 34.4,69 párrafo 1° y 161.3 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 30/11/2021; puesto a votar el 29/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 14/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021, con costas en cámara a los apelantes infructuosos (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 14/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021, con costas en cámara a los apelantes infructuosos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:37:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:39:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:53:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:07:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2021 13:07:49 hs. bajo el número RR-340-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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