Fecha del Acuerdo: 16/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “R., M. F. Y OTRO/A C/ R., D. J. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92764-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., M. F. Y OTRO/A C/ R., D. J. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92764-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es arreglada a derecho la resolución del 10/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El art. 143 CPCC impide notificar a través de carta documento las resoluciones indicadas en el art. 135 incs. 1, 10 y 12 CPCC, pero no la audiencia preliminar del art. 636 CPCC (art. 34.4 cód. proc.). La solución sigue siendo útil para una futura audiencia, pues la fecha primera (23/11/2021) evidentemente ya pasó (ver proveído del 19/10/2021).

De todas maneras, dispuesta la notificación por cédula, tal parece que la abogada de la parte actora habría podido proceder a elegir el medio alternativo de la carta documento, sin necesidad de manifestación alguna en la causa (art. 143 antepenúltimo párrafo).

VOTO QUE NO (puesto a votar, votado y circulado, el 16/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 11/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 11/11/2021.

Regístrese.  Notifíquese urgente en función de la materia tratada, de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:40:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:40:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:42:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/12/2021 13:43:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2021 13:44:12 hs. bajo el número RR-338-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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