Fecha del Acuerdo: 10/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “L.,  R. P.  C/ C. M. S.A  Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -91985-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L.,  R. P.  C/ CLINICA MODELO S.A  Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -91985-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 24/9/2021 y 5/10/2021 contra la resolución del 17-9-2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 26/5/2021 el juzgado declaró cumplida la labor de la contadora Rea como veedora.

En sus escritos del 28/5/2021 y del 29/6/2021, la veedora propuso una base regulatoria, la que fue desechada por el juzgado al determinar sus honorarios. Esa decisión del juzgado no fue motivo de crítica concreta y razonada tendiente a persuadir del error in iudicando consistente, para la profesional, en la no utilización de esa base regulatoria (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.). A todo evento, no se ha explicado suficientemente ni se advierte por qué debería tomarse como base pecuniaria para regular honorarios el resultado del balance cerrado el 30/6/2018, si la labor de la veedora fue posterior (designada, el 20/08/2020; arg. art. 32 ley 14967 y art. 208 ley 10620 texto según ley 13750).

Sin base regulatoria sobre la cual aplicar alguna alícuota, tampoco ha pedido, concretamente,  la apelante una cantidad determinada superior a la regulada por el juzgado, ni, claro, tampoco ha señalado qué argumentos, también concretamente,  pudieran sostener esa cantidad superior (v.gr. por qué concretamente 50, 60, 70 Jus etc. y no 40 Jus; arts. 260 y 261 cód. proc.). Destaco que 40 Jus no es una retribución menor si se toma como referencia v.gr. que es el doble de lo que la ley prevé para remunerar la labor abogadil en todo un juicio de amparo (ley 15016; arg. art. 2 CCyC).

Por fin, siendo que el juzgado explicó por qué reguló los honorarios en Jus, nada más pedir el cambio por  el módulo reglado en el art. 114 de la ley 10620 no exterioriza una razón suficiente para cambiar lo decidido en la instancia inicial, máxime que el Jus tampoco es una medida ajena a la ley de contadores (ver art. 207 ley cit.; arts. 260 y 261 cód.proc.).

 

2- Naturalmente, si la apelación de la beneficiaria ha resultado ser infundada, cuantimás la de la parte actora, quien, en un contexto de relativa dificultad para justipreciar la labor de la veedora, nada más se ciñó a recurrir “por altos”, sin explicar ni argumentar nada (ats. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones del 24/9/2021 y 5/10/2021 contra la resolución del 17/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones del 24/9/2021 y 5/10/2021 contra la resolución del 17/9/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:27:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:53:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:02:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:11:56 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:12:25 hs. bajo el número RR-314-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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