Fecha del Acuerdo: 10/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “SANTIAGO, JOHANNA BELEN C/ GUZMAN, JULIO HERNAN S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92646-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SANTIAGO, JOHANNA BELEN C/ GUZMAN, JULIO HERNAN S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92646-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿corresponde regular ahora honorarios en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Atento lo decidido el 2/11/2021 y el 4/11/2021, y con el alcance de los informes de secretaría del 22/10/2021 y del 24/11/2021, corresponde ahora regular los siguientes honorarios según el mérito y resultados de la labor y lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. M.,, 1,25 Jus (hon. 1ª inst. x 25%; ver trámites del 30/8/2021 y del 3/9/2021); abog. P.,, 1,5 Jus (hon. 1ª inst. F., x 30%; ver trámites del 8/9/2021 y del 4/11/2021); abog. S.,, 1 Jus (hon. 1ª inst. x 25%, ver trámites del 20/9/2021 y del 13/8/2021).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

TAL MI VOTO

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad remito.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad remito.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:26:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:51:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:01:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:09:19 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:09:41 hs. bajo el número RR-313-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/12/2021 13:13:46 hs. bajo el número RH-66-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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