Fecha del Acuerdo: 10/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “M., E. S. C/ N., D., E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -92762-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., E. S. C/ N., D. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92762-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La asesora de incapaces y la madre de la menor víctima han puesto de manifiesto que ésta ha perdido relación con su padre debido a cierta oposición del victimario, que ella llora y lo quiere ver; en el mismo acto, la madre dejó el teléfono del padre y, luego, la asesora dice que quiso comunicarse siendo rechazada de modo agresivo e insultante (ver trámite del 20/10/2021 y su anexo).

En tales condiciones, la asesora pidió la realización de audiencia judicial con citación del padre de la menor para instarlo a cumplir con sus deberes parentales, a lo que el juzgado elípticamente no hizo lugar al disponer algo diferente de lo solicitado: “En función lo peticionado solicitase al Sr. Carrera en su carácter de progenitor de Pilar que de cumplimiento de sus obligaciones parentales.-  Notifiquese. …”

Y bien, en función de los principios de oficiosidad y de inmediación (art. 706 CCyC), y en alguna medida para contribuir a evitar la agravación del daño supuestamente provocado por Novoa (al interferir en algún modo la relación padre/hija),  a los fines de una tutela judicial efectiva la realización de la audiencia solicitada se percibe como un medio idóneo sin menoscabo apreciable alguno para el padre (arg. arts. 1710.c y 1713 CCyC; art. 15 Const.Bs.As.; arg. art. 7 incs. m y n ley 12569).

VOTO QUE SÍ (el 30/11/2021; puesto a votar el 29/11/2019).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 11/11/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:28:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:53:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:02:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:14:17 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:15:01 hs. bajo el número RR-315-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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