Fecha del Acuerdo: 17/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “PEREYRA MARIA SUSANA C/ SANCHEZ OSCAR PEDRO S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92109-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREYRA MARIA SUSANA C/ SANCHEZ OSCAR PEDRO S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92109-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación por elevados del 7/7/2021 contra los honorarios del abogado del niño F. V., del 26/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas en esta instancia?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios a favor del abogado del niño F. V., del 26/4/2021, es apelada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 7/7/2021, sólo porque considera elevada esa retribución profesional al interpretar que no se condice con la labor cumplida (art. 57 de la ley 14.967). El recurso se concede el 13/10/2021.

Ahora bien, al abogado V., se le fijo un honorario de 10 jus, por la tarea que se puede contabilizar en su presentación como abogado patrocinante del niño Máximo Leonel Sánchez -designado por éste-, en que se solicita se establezca su cuidado personal a favor de su padre (v. escrito del 6/2/2020).

Aun cuando esta presentación fue importante, desde que acercó al proceso el interés del niño, en su pretensión de poner su cuidado personal en cabeza del padre (como se ha encontrado la mayor parte del tiempo; v. sentencia del 25/8/2020), frente al pedido de cuidado personal de su madre (que la jueza rechazó debido a la grave disfuncionalidad existente entre los progenitores), no parece que pueda haber generado una retribución mayor que la otorgada a la Asesora de Menores Ad-Hoc (v. sentencia del 25/8/2020).

Por ello, teniendo en cuenta la tarea desarrollada por el abogado del niño, que actuó en un momento del juicio sumario y el criterio de proporcionalidad, parece equitativo determinar su honorario en 7 jus (arts. 15, 16 incisos b., d. y e. de la ley 14.967 y.1255 del Código Civil y Comercial).

Así debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 7/7/2021.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art.266 del cpcc.).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- Según el informe de secretaría del 2711/2021 punto 2-, solo se han regulado honorarios en primera instancia, en cuanto a esta cuestión concierne, al abogado del niño F. V.,, por manera que sólo se fijarán los que a este letrado corresponden por su labor en cámara, manteniéndose el diferimiento de fecha 19/5/2021 punto 2 de la parte dispositiva (arg. arts. 34.5.b cód. proc. y 31 ley 14967).

2- En esta instancia, se computa como tarea del letrado V., la contestación de agravios de fecha 19/11/2020; además, debe merituarse que resulta victorioso, ya que la sentencia del 22/12/2020 resolvió desestimar la apelación de la madre del 2/9/2020 contra la sentencia del 25/8/2020 (art. 16 inc. e ley 14967).

En ese marco, teniendo en cuenta cómo quedaron determinados sus honorarios regulados en la instancia inicial, lo dispuesto por el artículo 31 párrafo primero de la ley arancelaria (25% al 35 % de la escala aplicable del proceso de que se trate) y el principio de proporcionalidad (v. esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 30% de los honorarios del letrado V., en primera instancia (arts.14, 15 y 16 y concs. de la ley citada), de lo que resultan 2,1 jus ( 7 jus x 30%).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art.266 del cpcc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a- estimar la apelación por elevados de fecha 7/7/2021 contra los honorarios del abogado del niño F. V., del 26/4/2021, los que se fijan en 7 jus.

b- regular honorarios al abogado del niño F. V., por sus tareas en cámara (escrito del 19/11/2020) en la cantidad de 2,1 jus (art. 31 ley 14967).

c- mantener el diferimiento de fecha 19/5/2021 punto 2 de la parte dispositiva en función del informe de secretaría del 2711/2021 punto 2- (arg. arts. 34.5.b cód. proc. y 31 ley 14967).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación por elevados de fecha 7/7/2021 contra los honorarios del abogado del niño F. V., del 26/4/2021, los que se fijan en 7 jus.

b- Regular honorarios al abogado del niño F. V., por sus tareas en cámara (escrito del 19/11/2020) en la cantidad de 2,1 jus.

c- Mantener el diferimiento de fecha 19/5/2021 punto 2 de la parte dispositiva en función del informe de secretaría del 2711/2021 punto 2-.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/11/2021 11:57:35 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/11/2021 12:04:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/11/2021 12:54:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/11/2021 12:57:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/11/2021 12:58:12 hs. bajo el número RH-58-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/11/2021 12:58:23 hs. bajo el número RR-251-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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