Fecha del Acuerdo: 15/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “BALLE CRISTINA NATALI C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO”

Expte.: -92668-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BALLE CRISTINA NATALI C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO” (expte. nro. -92668-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/10/2021 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

En lo que aquí interesa,  el apelante de fecha 29/6/2021, recurre la  resolución del 18/6/2021, cuestionando  por altos los honorarios allí regulados, habiéndose concedido  dicho  recurso en los términos del art. 57 de la ley 14.967 con fecha 24/9/2021 ( arts. 15 y 57 de ley 14.967).

En el caso de autos en la demanda se solicitó que la obra social de  Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) proveyera a la parte actora   el  Sistema Flash Lector y Sensor (Freestyle Libre)  para su hijo Tomás Fraysee  con discapacidad y que conforme la ley 24.901 tiene derecho a la cobertura del 100% en medicación y tratamiento del Diagnóstico, que   padece Diabetes Mellitus Tipo  1 Insulinodependiente en (art. 49 de la ley 14967).

Y de las constancia de autos surge que la abog. L. F., desarrolló tareas como la interposición de la demanda,  acompañamiento de prueba y solicitud de medida cautelar  (14/4/2021), solicitud de notificación en la delegación local de la obra social (19/4/2021),   confección  y presentación de cédulas de notificación ( 20/4/2021, 23/4/2021), contestación de traslado (7/5/2021) y solicitud de sentencia (3/5/2021 y 7/5/2021; arts.15.c. y 16 de la ley 14.967).

El art. 49 de la ley 14967, que establece las  pautas arancelarias

para el proceso de amparo, indica un mínimo de 50 Jus. Aunque por imperativo de la ley 15016 (B.O. 25/1/2018), se determinó un máximo de 20 Jus (art. 20 bis a la ley 13.928).

Por manera que  de acuerdo a la labor llevada a cabo por la  letrada L. F., y en consonancia con las normativas indicadas cabe reducir los honorarios  a 20 jus (arts y ley cits.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez  Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 29/6/2021 y reducir los  honorarios de la abog. L. F., a 20 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 29/6/2021 y reducir los  honorarios de la abog. L. F., a 20 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/10/2021 12:39:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:05:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:10:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:16:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/10/2021 13:17:43 hs. bajo el número RH-42-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/10/2021 13:18:09 hs. bajo el número RR-179-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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