Fecha del Acuerdo: 10/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “BALLESTEROS SPINOLO GIULIANA AZUL Y OTRO/A C/ LOPEZ FELIPE HUMBERTO S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -92592-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Daniela C. Ferretti

27314759384@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Matías Carretero

20253351544@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BALLESTEROS SPINOLO GIULIANA AZUL Y OTRO/A C/ LOPEZ FELIPE HUMBERTO S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -92592-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es admisible la apelación en subsidio del 1/7/2021 contra resolución del 30/06/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Dispone el artículo 351 del Cód. Proc., que cuando se trata de la excepción prevista en el inciso 3 del artículo 345 del mismo cuerpo legal, o sea de la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado cuando fuere manifiesta, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, sin perjuicio del tratamiento del asunto con la sentencia definitiva, la decisión es irrecurrible.

Por ello, dándose esa circunstancia con la providencia del 30 de junio de 2021, que consideró no manifiesta la falta de legitimación activa alegada, resultando inapelable lo decidido, el recurso intentado es inadmisible.

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 8/9/2021; puesto a votar el 7/9/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al votarse la cuestión precedente, corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del Cöd. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:10:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:37:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:43:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 13:41:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20253351544@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27314759384@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2021 13:41:27 hs. bajo el número RR-76-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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