Fecha del Acuerdo: 10/9/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “GARNICA, LORENA SOLEDAD C/ DEMELLI, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -92125-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Fernando Roberto Martín

20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Hécto Aníbal Otaviani

20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Javier Alberto Medina

20281421779@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Rodolfo Alberto Rivera

20129913119@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “GARNICA, LORENA SOLEDAD C/ DEMELLI, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -92125-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible el hecho nuevo aducido el 2/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se dice que:

a-  están adulteradas las pólizas agregadas a fs.  29, 30 y 31 de la causa penal,   en el sector “vigencia de póliza” como así también en la fecha de expedición de las mismas;

b- los motivos para invocar este hecho nuevo nacen del contenido de la causa penal, cuya incorporación al expediente se produjo a través de la providencia del 24/4/2019, es decir, luego de la ocasión del art. 363 CPCC y dentro de la del art. 255.5.a CPCC.

No lo veo así. Cuando la causa penal fue ofrecida como prueba el 31/5/2007 (fs. 242 vta. VI.III), ya estaban agregadas a ella las constancias de fs. 29,30 y 31, certificadas por la autoridad policial el 3/10/2004, de modo que la oferente el Progreso Seguros S.A. no podía ignorarlo (arg. art. 34.5.d cód. proc. y 902 CC). No hubo redargución de falsedad de esa certificación (art. 393 cód. proc.).

Y si el Progreso Seguros S.A. no podía ignorar que estaban agregadas esas constancias existentes obviamente antes de la ocasión del art. 363 CPCC (ver f. 249, 30/8/2007), tampoco podía ignorar su contenido certificado por autoridad policial el 3/10/2004: dicho contenido así certificado como su aducida hipotética adulteración -ni modo que posterior a la certificación- no fueron algo posterior ni pudieron ser  de conocimiento posterior a la apertura a prueba de esta causa civil, máxime para la aseguradora a la luz de la documentación que acompañó oportunamente (ver f. 230).

No hay tal hecho nuevo,  sin mengua de las atribuciones probatorias oficiosas de la cámara (art. 36.2 cód. proc.).

VOTO QUE NO(el 24/8/2021; puesta a votar el 23/8/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

 ASÍ VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el hecho nuevo aducido el 2/8/2021, con costas a la peticionante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el hecho nuevo aducido el 2/8/2021, con costas a la peticionante infructuosa y difiriendo la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 anexo único AC 3845) Hecho, pasen los autos para dictar sentencia (art. 263 cód. proc.).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:11:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:38:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:45:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 13:44:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2021 13:45:01 hs. bajo el número RR-78-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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