Fecha del Acuerdo: 10/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., F. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92597-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gabriela del Carmen Tejerina

27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor  Jhonnattan Freyre Hernando

20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., F. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92597-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 11/6/2021 contra la resolución del 9/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El principal basamento de la decisión apelada fue la discusión entre denunciante y denunciada, informada por personal policial como ocurrida el 8/6/2021 a las 23:30 hs., es decir, 30 minutos antes del cese de las medidas protectorias dispuestas el 1/10/2020 (ver anexo al trámite del 9/6/2021).

Esa discusión fue relativizada en su importancia por ambos involucrados, quienes incluso dijeron que fue la denunciada quien fue hasta el domicilio del denunciante en el convencimiento que  esas medidas ya habían expirado y en pos de dialogar para retomar la relación (ver trámites anexos al 15/6/2021 y al 18/6/2021; ver memorial).

En fin, el juzgado no sólo de oficio, sino en contra de lo solicitado por el denunciante, la denunciada y de lo patrocinado por el servicio local de protección y promoción de los derechos del niño, decidió prorrogar las medidas protectorias, a las que agregó tareas comunitarias a cargo del denunciante por 12 semanas y 6 horas semanales (ver trámite del 8/6/2021 y adjuntos a los trámites del 15/6/2021 y 18/6/2021).

El denunciante estaba en su casa, allí concurrió la denunciada apenas 30 minutos antes del vencimiento de las medidas protectorias dispuestas el 1/10/2020 y, básicamente por una discusión, el juzgado prorroga esas medidas en perjuicio del denunciante por 9 meses, más trabajos comunitarios a cargo de él por 12 semanas y 6 horas por semana: eso luce desproporcionado y por ende irrazonable (art. 3 CCyC). Incluso luce así aunque se compute la falta de acreditación, por el denunciante, del tratamiento psicológico oportunamente dispuesto (puede haber otros medios menos gravosos para procurar esa acreditación, ver arts. 2 y 1713 al final CCyC).

Por lo tanto, deben ser dejadas sin efecto las medidas dispuestas en la resolución apelada en tanto afecten la libertad ambulatoria del denunciante y le imponen tareas comunitarias (art. 7 ley 12569). Lo que no obsta a que se siga trabajando preventivamente la causa, teniendo en cuenta que el denunciante y la denunciada son progenitores de una infante de menos de 2 años de edad, acompañando la evolución de la relación en la medida de la competencia del juzgado (ver informe adjunto al 18/6/2021; arg. arts. 2 y 1713 al final CCyC).

VOTO QUE SÍ (el 6/9/2021; puesta a votar el 6/9/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 11/6/2021, y, en la medida indicada al ser votada la 1ª cuestión, dejar sin efecto la resolución oficiosa del 9/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 11/6/2021, y, en la medida indicada al ser votada la 1ª cuestión, dejar sin efecto la resolución oficiosa del 9/6/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:09:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:36:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:42:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 13:39:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2021 13:39:34 hs. bajo el número RR-75-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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