Fecha del Acuerdo: 16/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 458

                                                                                  

Autos: “TEZZA DANILO GERMAN C/ SANDOVAL CRISTIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92521-

                                                                                  

Notificaciones:

abog. E. Martín:

27332112525@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. F. González Cobo:

20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

ag.fiscal Ruiz Schenstrom:

PARUIZ@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “TEZZA DANILO GERMAN C/ SANDOVAL CRISTIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92521-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 15/6/2021 contra la resolución del 11/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La relación causal explicativa de los pagarés que se ejecutan pudiera ser una compraventa automotor (ver trámites del 23/7/2020 y 7/8/2020), pero no es aplicable la ley 24240, porque el ejecutado en sus agravios ni siquiera indicó dónde hubiera quedado alegado y demostrado que hubiera comprado el rodado “como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” (art. 1 párrafo 1° ley cit.; arts. 260 y 261 cód. proc.; arts 540 párrafo 3° y 547 cód. proc.).

 

2- El boleto anexado por el ejecutado da cuenta de la percepción total del precio del automóvil, pero deja constancia del financiamiento de la transferencia. Lo mismo la absolución del accionante ante la posición 4ª (ver acta del 25/2/2021).  Entonces, el pagaré por $ 13.000 puede estar relacionado con ese financiamiento y no lo está inexorablemente con el precio del vehículo (arts.163.5 párrafo 2° y  384  cód. proc.). Para desvirtuar la vinculación del pagaré con ese financiamiento, por ejemplo pudo haber aducido y probado el demandado que se encargó de la transferencia prescindiendo totalmente de ese financiamiento (art. 547 cód. proc.).

 

3- Que Vaccalluzzo sea socio del ejecutante, eso solo no quiere decir que éste, no tratándose de una actuación personal suya (art. 409 párrafo 1° cód. proc.). inexorablemente tuviera que estar al corriente del recibo por $ 2.500 anexado al trámite del 23/7/2020 (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.). Dado que el apelante invoca la aplicación de los arts. 411 y 415 CPCC, hago notar que en el acto de la declaración Tezza no fue apercibido sobre las implicancias de su “eso no lo sé” (ver absol. posic. 8ª, el 25/2/2021; art. 34.4 cód. proc.). Además, no se advierte por qué el ejecutado, cargado con la necesidad de probar, desistió de la declaración testimonial de Vaccalluzzo (ver trámite del 4/11/2020; arts. 34.5.d y  547 cód. proc.).

De todas formas, por más que Vaccalluzzo sea socio del ejecutante, ese no es dato que tampoco determine que el pago de $ 2.500 documentado en el referido recibo sea imputable claramente al pagaré por $ 2.700 a favor de Tezza. Nada dice nítidamente el recibo respecto de esa imputación puntual (art. 319 CCyC). No tendría que haberle pagado el ejecutado a Vaccalluzzo (arg. art. 883.d CCyC); y si al llenar el pagaré hubiera habido un abuso de firma en blanco (indicando como acreedor a Tezza), ese aspecto excede el ámbito del juicio ejecutivo, sin perjuicio del crédito del ejecutado contra Vaccalluzzo si éste hubiera recibido $ 2.500 indebidamente (arts. 542 proemio cuando dice “únicas”, 551 y concs. cód. proc.; art. 884.b CCyC).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cöd. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 15/6/2021 contra la resolución del 11/6/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 15/6/2021 contra la resolución del 11/6/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en usjo de licen cia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:05:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:21:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:23:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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