Fecha del Acuerdo: 15/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 457

                                                                                  

Autos: “O., M. C/ C. F. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92512-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nadia Edith Bustos

27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Guido Ariel Maggi

20341253870@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. C/ C., F. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92512-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del  25/5/2021 contra la resolución del 17/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Todo cuanto pueda decirse en torno a los ingresos del alimentante, si trabaja en relación de dependencia y eso está comprobado, tiene un límite por debajo del cual no es posible fijar una cuota provisoria para los alimentistas de cinco y tres años respectivamente, sin afectar la dignidad que debe respetárseles como personas humanas vulnerables (arts. 51 y 706, a y c, del Código Civil y Comercial: arg. arts. 1, 2, 3.1, 5, 18.1, entre otros, de la ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño).

En este sentido, debe quedar impedida toda contemplación de situaciones aparentemente amparadas en la legalidad, de cuya derivación resulte que los niños queden ubicados por debajo de la línea de indigencia, cuando puede colegirse, sin mucho esfuerzo, que no hay motivos valederos para ello (v. resolución del 17 de mayo de 2021)

En este caso, se trata de un niño de cinco años y una niña de tres. La canasta básica alimentaria que es utilizada en la Argentina  como referencia para establecer la línea de indigencia, comúnmente conocida como pobreza extrema, era para el mes de mayo de 2021 de $ 8.874,89. De modo que si a Juan Ignacio se le asigna un 0,60 de esa suma y a Francesca, se le asigna un 0,51, según la tabla de Unidades de adulto equivalente, con arreglo a sexo y edad, no hay cuota alimentaria que pueda tolerarse para ellos, en las circunstancias de autos, por debajo de los $5.324,93 para el niño y de los $4.526,39 para la niña. O sea, en una suma total de $ 9.851,32.  (https://www.indec.gob.ar /uploads/informesdeprensa /canasta_06_218DDD5FAF41.pdf).

Esto así, porque se trata de una cuota provisoria, y sin perjuicio de lo que pueda resultar al tiempo de tenerse que graduar la cuota definitiva, apreciando la prueba que se haya rendido finalmente en el proceso (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a, 710 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. arts. 384 y concs. del Cód. Proc.).

Con este alcance se hace lugar al recurso de apelación deducido el 25 de mayo de 2021.

.           ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en la medida en que surge de la cuestión precedente, y  determinar la cuota de alimentos provisorios en $ 5.324,93 para el niño y de $ 4.526,39 para la niña. O sea en total $ 9.851,32. Con costas al alimentante vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en la medida en que surge de las cuestiones precedentes, y  determinar la cuota de alimentos provisorios en $ 5.324,93 para el niño y de $ 4.526,39 para la niña. O sea en total $ 9.851,32.

Imponer las costas al alimentante vencido, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/07/2021 12:36:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/07/2021 13:29:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/07/2021 13:30:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20341253870@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308708476@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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