Fecha del Acuerdo: 16/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 459

                                                                                  

Autos: “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91605-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Raúl E. Riccioppo

20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Silvia Esther Fernández

27215990007@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Walter Daniel Cantisani

20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91605-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 1/6/2021 contra la resolución del 20/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 20/05/2021 el juzgado ordenó embargo sobre  la cosecha de los sembrados realizados en el inmueble denominado “DON ENRIQUE”.

Apeló Blanca Graciela Pettinari.

Como primer crítica, sostiene que no se encuentra acreditado en las actuaciones, que el dominio del predio, sobre el que se ha constatado la cosecha, pertenezca al acervo sucesorio. Pero luego indica que corresponde al causante Enrique Pettinari y que ella, como declarada heredera, ha celebrado contrato de aparcería, de modo que en buena medida la cosecha le corresponde al aparcero. Bueno, en todo caso es el aparcero quien debería articular el levantamiento de la medida (arts. 97 y sgtes. cód. proc.).

Por otro lado, más allá del cuestionamiento de la legitimación activa de la embargante, admite la apelante que aquélla ha sido declarada heredera y que esa decisión sea como fuere no ha sido dejada sin efecto. De hecho, los autos “PETTINARI BLANCA GRACIELA C/ FIDALGO MARIELA LORENA S/ EXCLUSION DE HERENCIA” recién han sido abiertos a prueba el 14/4/2021 (ver MEV).

Que la embargante esté usufructuando otros bienes de la herencia, para desde allí concluir en la innecesariedad del embargo de marras, es algo que necesita demostración, al punto que la apelante solicita el libramiento de mandamientos de constatación, lo cual excede ahora las atribuciones de la cámara (art. 270 cód. proc.).

Por fin, tan solo decir que “No se ha acreditado el perjuicio en la demora y no se ha pedido contracautela, para el dictado de la misma. Tampoco se ha acreditado insolvencia de mi poderdante.”, constituyen negaciones que parecen de alguna manera más orientadas a la pretensión cautelar que a la resolución cautelar y que, en todo caso,  no alcanzan a abastecer el standard de crítica razonada (arts. 260 y 261 cód. proc.; art. 210.1 cód. proc.). Sin perjuicio de lo reglado en los arts. 201 a 203 CPCC.

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2021 contra la resolución del 20/5/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2021 contra la resolución del 20/5/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:04:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:20:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:22:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27215990007@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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