Fecha del Acuerdo: 14/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 356

                                                                                  

Autos: “ROSSI FRANCO MAXIMILIANO C/ ZAMAR JOSÉ ANDRÉS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92450-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. César Esteban Jonas

20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Luciano Juan Locatelli

20124919305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI FRANCO MAXIMILIANO C/ ZAMAR JOSÉ ANDRÉS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92450-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 3/5/2021 contra la sentencia del 26/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El apelante en sus agravios no niega la deuda, y ni siquiera indica que antes la hubiera negado,  de manera que es inadmisible que abogue aquí  por la declaración de inhabilidad del título (esta cámara “Ahmad c/ Peñaflor” 89963 13/8/2016 lib. 45 reg. 68; arts, 260, 261 y 266 cód. proc.).

Por otro lado, una deuda en dólares es fácilmente liquidable (art. 518 párrafo 1° cód. proc.), tanto así que las partes  previeron para eso varias alternativas (ver, en la sentencia apelada, transcripción de la cláusula 3°).

Desde otro punto de vista, el ejecutado no ha tan siquiera sugerido qué norma jurídica de orden público pudiera considerarse que prohibe convenir alguna de esas alternativas de conversión a pesos (art. 19 Const.Nac.; arts. 9, 12 y 1061 CCyC; arg. arts. 266, 547 y 375 cód. proc.).

Por fin, con respecto a intereses, tal como ha sido concebida la sentencia apelada, será al tiempo de practicarse, sustanciarse y aprobarse la condigna liquidación cuando se determine qué intereses son los que corresponden (desde cuándo, hasta cuándo y tasa; arts. 501, 589  y concs. cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 3/5/2021 contra la sentencia del 26/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (arts. 556 y 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 3/5/2021 contra la sentencia del 26/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:22:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:41:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/06/2021 12:49:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20124919305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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