Fecha del Acuerdo: 5/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 232

                                                                                  

Autos: “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ GOMEZ ELSA ISIDORA S/ DETERMINACION DE PRECIO/ALQUILERES (646)”

Expte.: -96480-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Claudia Fernández Quintana

27145492209@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ GOMEZ ELSA ISIDORA S/ DETERMINACION DE PRECIO/ALQUILERES (646)” (expte. nro. -92339-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente el recurso de revocatoria del 28/4/2021 contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 28/4/2021 se interpone recurso de revocatoria en contra de la resolución del 28/4/2021, requiriéndose a la cámara que “se avoque de oficio a tratar la nulidad de estas actuaciones por contener la misma claras y serias violaciones a mandatos constitucionales.”

La resolución del 28/4/2021, que declaró desierta la apelación del  23/2/2021 contra la resolución de fecha 22/2/202 por falta de presentación de su condigna fundamentación, no es providencia simple que admita recurso de reposición (art. 268 cód. proc.). Con ella, además, esta cámara agotó la competencia que fuera abierta con esa apelación (art. 166 caput cód. proc.).

De todas maneras, no se aduce que fuera de algún modo errónea la resolución del 28/4/2021, sino que se alegan supuestos errores in procedendo durante la sustanciación del proceso, lo que, de estimarlo corresponder, deberán ser planteados en 1ª instancia a través de la vía procesal pertinente (arts. 4 y 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente el recurso de revocatoria del 28/4/2021 contra la resolución de esa misma fecha.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente el recurso de revocatoria del 28/4/2021 contra la resolución de esa misma fecha.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada recurrente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, estése a la radicación electrónica y devolución de causa soporte papel ordenadas en la resolución del 28/4/2021.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/05/2021 11:54:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:08:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:23:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:37:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27145492209@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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