Fecha del Acuerdo: 5/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 233

                                                                                  

Autos: “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE”

Expte.: -89917-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE” (expte. nro. -89917-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son  fundados  los recursos  del 5/4/2021 contra la regulación de honorarios de fecha 18/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA  JUEZA SCELZO  DIJO:

El abog. Paso, en representación de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, apela por altos los honorarios regulados el 18/3/2021 (punto I.- segundo  párrafo).

Por otro, en representación de la Provincia de Buenos Aires como   beneficiario de los estipendios fijados, apela por bajos (punto I.- tercer párrafo; art. 15 y 57 de la ley 14.967).

La regulación de honorarios  de fecha 18/3/2021  fijó los estipendios del abog. Paso en la suma de 610,67 jus  resultante de la base de $23.480.508,34 x 6%,  y  al respecto  puede decirse que la suma de los honorarios regulados al profesional, equivalente al 6% de la base regulatoria,  no resulta exigua  ni elevada  -conforme con el criterio usual  de este Tribunal-  para retribuir la tercera etapa del proceso  de acuerdo a las  previsiones de la ley a  los fines arancelarios (arts. 16,  28 c. y concs.  de la ley 14.967).

Es que  siendo la escala usual en cámara de un 12% para las tres etapas (“Veinticino, D. s/ Sucesión Ab Intestato” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti, J.M. y otro s/ Sucesión Ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es aplicable  esa  alícuota del 6% para la tercera  (½  de 12%;  v.  escritos de fechas  27/9/2019 -Corolario-  y 21/7/2020;  providencias del 16/6/2020 y 27/7/2020;  arts. 16, 28.c,  35 y concs. cpcc.  ley 14967).

De este modo corresponde desestimar los  recursos de fecha 5/4/2021.

En lo que hace a la segunda parte del informe del 15/4/2021, corresponde mantener el diferimiento  dispuesto con fecha 23/12/2019.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.; votada el 5/5/2021 y pasada para votar 4/5/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a. Desestimar los recursos de fecha 5/4/2021 contra la regulación de honorarios del 18/3/2021.

b. Mantener el diferimiento  de la regulación de honorarios por tareas ante la alzada  conforme se dispuso con fecha 23/12/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Desestimar los recursos de fecha 5/4/2021 contra la regulación de honorarios del 18/3/2021.

b. Mantener el diferimiento  de la regulación de honorarios por tareas ante la alzada  conforme se dispuso con fecha 23/12/2019.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/05/2021 11:56:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:09:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:23:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/05/2021 12:39:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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