Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 52 – / Registro: 230
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ LA TRANQUERA AGROSERVICIOS S.H. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92357-
Notificaciones:
abogado Oscar Alfredo Ridella:
20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ LA TRANQUERA AGROSERVICIOS S.H. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92357-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 22/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Dijo el apelante en el punto I de su memorial: “Los juicios homónimos -con instancias procesales de similar contenido- generan errores, los que se agigantan si las presentaciones son electrónicas.”
Tal parece que tiene razón, porque sostiene que el título ejecutivo fue un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando en realidad, en este caso, fue un mutuo (ver anexo al trámite del 30/4/2021).
Aclaro que, por indicación verbal, fue chequeado en secretaría que la causa en soporte papel que está en dependencias de la cámara (cuya demanda digitalizada está en el anexo del 30/4/2021), es la misma que la causa electrónica en la que estoy votando (art. 116 cód. proc.).
Por manera que, salvo error u omisión que no se ha podido percibir, los agravios bajo análisis se desvanecen, en tanto orientados a hacer valer una capitalización de intereses con causa en una cuenta corriente bancaria, cuando aquí se trata de un mutuo (arts. 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar desierta la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 22/12/2020, considerando manifiestamente inoficioso el trabajo profesional a los fines arancelarios (art. 30 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación del 16/3/2021 contra la resolución del 22/12/2020, considerando manifiestamente inoficioso el trabajo profesional a los fines arancelarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Scelzo no participa por hallarse excusada.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:17:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:34:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/05/2021 13:01:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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