Fecha del Acuerdo: 4/5/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 25

                                                                                  

Autos: “BATTISTA CARLOS A.  C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -91492-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Beltramone: 20178845463@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Hernández : 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “BATTISTA CARLOS A.  C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -91492-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 26/2/2020 contra la sentencia del 14/2/2020?.

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del 2/3/2020 contra la sentencia del 14/2/2020?.

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No es cierto que el juzgado hubiera tenido por perfeccionado el contrato real de mutuo sólo en base a declaraciones testimoniales, pues tuvo en cuenta el pagaré (ver mención al final del párrafo 1° del considerando 2-): aunque inhábil como título ejecutivo,  importó reconocimiento de la recepción del dinero prestado (art. 319 CCyC y 384 cód. proc.; arts. 1026, 1028, 1031 y 1034 CC). Y si el juzgado no lo hubiera tenido en cuenta suficientemente, podría hacerlo la cámara en esta ocasión (arts. 34.4, 36.2, 266 y 273 cód. proc.).

Si ese pagaré hubiera sido suscrito en el marco de otra situación causal (como se sugiere en el último párrafo del punto II de los agravios, ver trámite del 17/2/2020), o si por cualquier otra razón no pudiera ser útil como prueba del mutuo aquí alegado como causa de la pretensión (art. 2246 CC; art. 7 CCyC), eso debió ser oportunamente alegado y probado (arts. 354.2 y 375 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto del juez Sosa (art, 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Las costas de la previa ejecución fracasada debido a la inhabilidad del pagaré como título ejecutivo, no fueron devengadas en la sustanciación de este pleito ni para evitarlo (art. 77 párrafo 1° cód. proc.). Esas costas no fueron útiles para este pleito (art. 77 párrafo 3 cód. proc.). Para cobrar una suma dinero, no es obligatorio intentar un juicio ejecutivo con un título inhábil para recién luego poder usar el proceso de conocimiento correspondiente. Por lo tanto, las costas devengadas por la previa actuación procesal frustrada deben ser soportadas por la parte actora, cuya errónea elección de la vía ejecutiva sólo a ella puede perjudicar (arg. art. 1111 CC; art. 1729 CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto del juez Sosa (art, 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones del 26/2/2020 y del 2/3/2020 contra la sentencia del 14/2/2020, con costas de 2ª instancia a sendos apelantes vencidos (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            ASI LO VOTO (el 27/4/2021, pasado para votar el 22/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere el voto del juez Sosa (art, 266 del Cód. Proc.).

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones del 26/2/2020 y del 2/3/2020 contra la sentencia del 14/2/2020, con costas de 2ª instancia a sendos apelantes vencidos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 anexo único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:24:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:39:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:45:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 13:10:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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