Fecha del Acuerdo: 4/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 227

                                                                                  

Autos: “ARECO, JUAN CARLOS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92374-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Carolina Marchelletti:

27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado Paz Letrado Daireaux:

JUZPAZ-DAIREAUX@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

__________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ARECO, JUAN CARLOS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92374-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la queja?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Consultando la causa principal en la MEV (art. 2 CCyC y art. 276 párrafo 1° al final cód. proc.), resulta que:

a- el 9/3/2021, el juzgado prorrogó medidas de protección contra la violencia familiar;

b- apeló y fundó su apelación el afectado (11/3/2021 y 24/3/2021);

c- el juzgado emitió la resolución del 6/4/2021 (ver infra considerando 2-); fue apelada y la apelación fue denegada (12/4/2021 y 15/4/2021).

Contra esta última denegación ha sido planteada la queja sub examine.

 

2- Está en juego cómo se notifica el traslado del memorial, si ministerio legis o por cédula en el domicilio real como lo ordenó el juzgado. Pero no solo eso, porque en la misma resolución del 6/4/2021 que corre traslado del memorial (art. 34.5.a cód. proc.), se dispone hacer saber a la víctima de violencia familiar que tiene derecho a ser asistida por un/a abogado/a  de su confianza y que,  en el supuesto de no contar con el o ella,  ni con los medios para solventar ese servicio, es posible designarle  un/a abogado/a del servicio de defensa gratuita prevista en el art. 91 de la ley 5827 por ante la sede del juzgado interviniente.

Así, la resolución del juzgado no es instructoria (para  mejor proveer, art. 36.2 cód. proc.), sino protectoria de la víctima de violencia familiar que -según se sostiene- no ha comparecido antes con asistencia letrada. De alguna manera, bajo estas últimas circunstancias, mandar notificar de modo especial el traslado del memorial con el que se cuestionan las medidas de protección contra la violencia familiar y hacerle saber a la víctima al mismo tiempo las chances que tiene para defenderse en juicio, son una forma de posibilitar la mejor defensa de las medidas apeladas y, así, son una forma complementaria de protección contra la violencia familiar que esas medidas procuran  (arts. 7 incs. m y n ley 12569).

Por lo demás, no parece ser tan gravosa la notificación por cédula en el domicilio real, pues puede ser reemplazada en el caso por sucedáneos legales, sin pedido ni resolución expresos (ver art. 143  antepenúltimo y último párrafos cód. proc.).

En suma, considero que la resolución del 6/4/2021 es apelable (art. 10 ley 12569), pero, haciendo que la queja funcione como resolutiva (arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.; ABBATE, Carolina y SAXER, Andrea “Una queja… ¿resolutiva?”, en Nuevas herramientas procesales  III, Director Jorge W. Peyrano  Coordinadora Amalia Fernández Balbis, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 329; PAULETTI, Ana Clara y FERNÁNDEZ BALBIS, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en Nuevas herramientas procesales  III, Director Jorge W. Peyrano  Coordinadora Amalia Fernández Balbis, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 339),  corresponde confirmarla (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 26/4/2021, pasada para votar el 26/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja sub examine, pero, haciéndola resolutiva, es dable confirmar la resolución del 6/4/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja sub examine, pero, haciéndola resolutiva, es dable confirmar la resolución del 6/4/2021.

Regístrese. Notifíquese electrónicamente por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente inserto en la parte superior y póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux a través del mismo método (art. 11 Ac 3845). Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:20:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:27:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 12:36:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/05/2021 13:05:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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