Fecha del Acuerdo: 29/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 213

Libro: 36- / Registro:  46

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FIORAMONTI NOELIA MONICA GRISELDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91495-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FIORAMONTI NOELIA MONICA GRISELDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 22/3/2021 contra la regulación de honorarios del 19/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- El recurso de apelación del 22/3/2021  deducido por el abog. L., cuestiona por baja la regulación de honorarios efectuada a su favor en la providencia regulatoria del  19/3/2021 (ver punto -I- del escrito; art. 57 de la ley 14.967).

Ahora bien; de las constancias del registro informático Augusta sólo surge la notificación  del  abog. C.,, de manera que  corresponde diferir el tratamiento del recurso de fecha 22/3/2021  hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del  19/3/2021, ello en tanto no medió apelación por altos que supla esa omisión (arts. 34.4. y  34.5.b. cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14.967).

b- En lo que  respecta a la solicitud de regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta instancia (ver punto -II- del mismo escrito), si bien no se consignó en el informe  fecha 15/4/2021, de la compulsa electrónica de la causa surge la labor desarrollada ante este Tribunal con fechas 16/9/2019 y 23/9/2019, que originó la sentencia del 19/11/2019.

Así, teniendo en cuenta que  los honorarios de primera instancia quedaron firmes (v. notificaciones del 8/6/2020 y  del 20/2/2020 en archivo adjunto y sentencia de Cámara del 26/10/2020) corresponde regularlos en esta oportunidad.

En función de lo expuesto y meritando que la sentencia del 19/11/2019  desestimó la apelación  e impuso las costas a los demandados; lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  el abog. C., (letrado por  la parte demandada)  y una alícuota del 30% para  la abog. L., (letrado de la parte actora; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

De ello resultan 3,76 jus para C.,  (hon. prim.  inst. -15.04  jus x 25%; por su escrito de fecha 16/9/2019)  y 4,06 jus  para Lalanne  (hon. de prim. inst. -13.53 jus- x 30%; por su  escrito  de fecha 23/9/2019, arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 27/4/2021, pasado para votar el 26/4/2021; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a- Diferir el tratamiento del recurso  deducido con fecha 22/3/2021.

b- Regular honorarios a favor del abog. C., en 3,76 jus  y del abog. L., en  4,06 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Diferir el tratamiento del recurso  deducido con fecha 22/3/2021.

b- Regular honorarios a favor del abog. C., en 3,76 jus  y del abog. L., en  4,06 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:30:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:30:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:50:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 13:01:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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