Fecha del Acuerdo: 28/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 212

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO”

Expte.: -92343-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO” (expte. nro. -92343-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 16/3/2021 y 17/3/2021 contra la regulación de honorarios del 1/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 1 de febrero de 2021 el juzgado  reguló los honorarios.

Al respecto cabe señalar, por un lado, que si bien el 26 de noviembre de 2020 se aprobó una base regulatoria en la suma de $683.000, pudiendo deducirse que es a ella a la que se alude en la resolución apelada, donde también se formula una descripción de las tareas de los letrados, resulta que como al concretar la regulación no se indican las alícuota empleadas en cada caso, no es posible vislumbrar cuáles fueron aplicadas, si las de la ley 14.967 -que se cita en el  auto regulatorio- o las de la ley 13.406 (que se menciona aplicada en la especie; v. providencia del 26 de septiembre de 2006), la cual prevé alícuotas específicas en el artículo 22, modificado por ley 15.016.

Por el otro, en lo que atañe a los jus en que se concreta la regulación, que no es posible conocer si ha tenido en cuenta o no, que en la mencionada legislación se computan los jus arancelarios conforme el derogado decreto ley 8.904/77 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive. Lo cual no es un tema menor teniendo presente que este juicio se tramita desde el año 2002.

En fin, todo ello, impide a esta cámara examinar si los honorarios regulados son altos, bajos o justos según las circunstancias del caso, considerando que resultan de la multiplicación  entre una base regulatoria y una alícuota extraíble de una escala porcentual (esta cám. sent. del 14/6/2011, 87668 “G.,R.C. c/ M., J.L. s/ Alimentos”  L. 42 Reg, 147; arts. 34.5.b. y concs. del cpcc.).

Ante esa falta de información,  resulta insuficiente  la mera cita del articulado de la ley que rige la profesión para que la cámara ejerza su competencia revisora. De  manera que no queda otra solución que dejar sin efecto la regulación de honorarios del  1/2/2021 (arts. 34.4. y  169 y sgtes del  Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de  fecha  1/2/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios de  fecha  1/2/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/04/2021 12:05:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/04/2021 12:53:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/04/2021 13:13:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/04/2021 13:19:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7sèmH”d-zIŠ

238300774002681390

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.