Fecha del Acuerdo: 26/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 135

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCIDIAGANO, CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92308-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Maria Inés Pisauri

27304164889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCIDIAGANO, CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92308-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de fecha 24 de febrero de 2021 contra la resolución del 23 de febrero de 2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se presenta la primera liquidación el 31 de octubre de 2019, sobre un capital de $ 35.619,26, cargando intereses desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 24 de octubre de 2019, por $ 111.918, 66. Total de capital más intereses y gastos  $ 147.797,92.(v. archivo del 31 de octubre de 2019). La cuenta no fue sustanciada.

La apoderada del Banco retira los fondos depositados en cuenta, por la suma de 38.796,62 (v. resolución del 1 de noviembre de 2019, libranza del 5 y escrito de la misma fecha).

El 21 de febrero de 2020, la actora presenta una liquidación actualizada. Sustanciada la cuenta, solicita se decrete embargo teniendo en cuenta el saldo ya liquidado (escrito del 22 de enero de 2021).

Entonces, la jueza emite la resolución del 10 de febrero de 2021,  donde advierte que se mantiene la suma retirada como saldo y hace notar que las sumas ingresaron mensualmente a la cuenta de autos, lo que no se refleja en la liquidación.

Como consecuencia, por un lado  el banco corrige el saldo en $ 109.001.30 (v. escrito del 18 de febrero de 2021). Por el otro, manifiesta que si bien los montos existentes en autos habrían ingresado en la cuenta judicial en forma paulatina, no hubo informe de esa disponibilidad, ni del empleador ni del demandado, por lo que recién se conoció cuando solicitó retirarlos,  siendo la fecha de retiro del mismo cuando ingresaron realmente a su patrimonio.

Frente a lo expuesto, la jueza dijo: La inactividad del accionado y menos aún la pretensión sobre su empleador, permiten justificar la alegada falta de conocimiento. Entonces, mal  se puede decir que habrían ingresado cuando surge que dichos montos efectivamente ingresaron paulatinamente como consecuencia de recaer el embargo sobre los haberes del demandado. Tal circunstancia no  puede desconocerse por parte de quién así lo había requerido. A esos fines, téngase presente para su reconsideración por parte de la peticionante. Lo que se desprende de lo expuesto, en lo que interesa destacar, es que a criterio de la jueza, cada monto mensual ingresado a la cuenta de autos con motivo del embargo de haberes, debería reflejarse en la liquidación. Y no sólo cuando el monto acumulado fue retirado por la acreedora.

Ahora bien, la sola disponibilidad de cierto dinero depositado (en este caso, mensualmente en la cuenta judicial, proveniente de un embargo de haberes) no implica que reúna los requisitos para considerarlo como pago tan siquiera parcial (arts. 867, 869 y 870 del Código Civil y Comercial). Tal que no cubre la totalidad de lo adeudado, según aquella liquidación del 31 de octubre de 2019.

En ese marco,  la resolución apelada en cuanto indica, de alguna manera, que esos depósitos deben computarse mensualmente en la liquidación, equivale a obligar al acreedor a recibirlos como pagos parciales, que no aparecen aceptados. Cuando incluso conceptuándolos como tales, no estaría obligado a hacerlo. No habiéndose mencionado disposición legal o convencional que indique para la especie la aplicación del principio contrario (arg. art. 869 del Código Civil y Comercial; esta alzada, causa 92162, sent. del 29 de diciembre de 2020, ‘Rodríguez, Carlos Alberto c/ LIderar Compañía General de Seguros y otro/a s/ ejecución de sentencia’, L.: 51, Reg. 726).

Por estos fundamentos, corresponde admitir el recurso interpuesto y revocar la resolución  apelada, en cuanto fue motivo de agravios.

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde, revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:16:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:22:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 12:38:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/03/2021 14:15:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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