Fecha del Acuerdo: 22/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 115

                                                                                  

Autos: “MAUGERI FRANCO Y OTRO C/ GONZALEZ VILMA IRIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -92277-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Franco Maugeri

20224826231@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ernesto Oscar Martínez

20104060642@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “MAUGERI FRANCO Y OTRO C/ GONZALEZ VILMA IRIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -92277-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado  el recurso de apelación de fecha12/11/2020 contra la resolución de fecha 30/10/2020 ?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si bien, como dejó dicho esta alzada, fue admitida la participación de Vilma González como tercera coadyuvante en el marco de los arts. 91 párrafo 1°, 93 y concordantes del CPCC (art. 34.4 del Cód. Proc.), no lo es menos que fue quien respondió y resistió la demanda, ofreció prueba e incluso apeló de la sentencia (interlocutoria de cámara del 2 de diciembre de 2016, providencia del 16 de febrero de 2017, sentencia del 10 de noviembre de 2017, providencias del 13 y 18 de diciembre de 2017, sentencia de cámara del 2 de diciembre de 2016).

Es decir, aunque como tercera coadyuvante sus facultades estaban acotadas, pues su actuación era accesoria y subordinada a la de la parte, lo cierto es que actuó concretamente como una litisconsorte pasiva. Desde que, como ha podido verse, se le dio traslado de la demanda, la cual contestó y resistió (providencias del 5 de mayo de 2016 y del 14 de julio de 2016). Ofreció prueba e incluso apeló de la sentencia que le era desfavorable, oportunidad en que se le impusieron las costas como tercera (v. sentencia del 2 de diciembre de 2016). Mientras la defensora oficial, sólo se reservó inicialmente su respuesta para hacerlo una vez producida la prueba, lo que concretó con su escrito del 23 de agosto de 2017, pidiendo genéricamente el rechazo de la demanda, sin un análisis de las pruebas producidas en la especie (puntos II y III).

En suma, más allá de su categoría como tercera coadyuvante, y sus atribuciones formalmente menguadas, como la defensora oficial en su presentación primera no adoptó frente al proceso ninguna tesitura, no tuvo cortapisa para su defensa, obrando con plenitud en ese aspecto. Ejerció las suficientes para colocarse del lado de la parte y entonces, debe considerarse que resultó vencida tal como aquella (arg. arts. 88, 90 inc. 1, 91 primer párrafo, y concs. del Cód. Proc.).

Por lo expuesto, el recurso de apelación articulado se desestima, con costas a la recurrente vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO (el 22/3/2021; pasado para votar el 22/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:12:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:20:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:39:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:48:52 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8|èmH”aÂ_XŠ

249200774002659763

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.