Fecha del Acuedo: 22/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 116

Libro: 36- / Registro: 29

                                                                                  

Autos: “LENCINA AMELIA ELSA C/ MARTINEZ JORGE LEANDRO S/ DESALOJO”

Expte.: -92281-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LENCINA AMELIA ELSA C/ MARTINEZ JORGE LEANDRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -92281-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: según el informe del 2/3/2021, ¿es fundada la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Una de dos: o la resolución apelada no indica cuáles fueron las tareas realizadas por la abogada de la niña (con infracción del art. 15.c ley 14967), o simplemente esas tareas no existieron o no quedaron plasmadas en el expediente de manera electrónica. Tal vez una combinación de las dos situaciones.

Repasando una por una las constancias electrónicas, advierto lo siguiente:

a- recién luego de abierta la causa a prueba, fue designada abogada de la niña (ver proveídos del 6/11/2017, 17/11/2017, 4/12/2017);

b- el 1/3/2018 aceptó el cargo;

c- no hay constancia de que hubiera asistido a la audiencia fijada al suspenderse el llamamiento de autos (ver trámites del 2/8/2018 y 6/8/2018);

d- luego de esa audiencia y casi dos años después de ella, fue emitida la sentencia que contiene la regulación de honorarios apelada (24/6/2020).

En tales condiciones, asumiendo que la abogada de la niña debió consultar el expediente y que tal parece que algo pudo haber expresado por escrito (ver proveído del 2/8/2018), y aplicando entonces por analogía los arts. 9.II.2  y 9.II.3 de la ley 14967, considero más ajustada a las constancias disponibles del  caso una retribución de 5 Jus en su favor (arts. 2,  3 y 1255 CCyC; art. 13 ley 24432 y art. 5 ley 26994).

ASÍ LO VOTO (el 9/3/2021; sorteo el 8/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020 y reducir los de la abogada A. G., C., a la cantidad de pesos equivalente a 5 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020 y reducir los de la abogada A. G., C., a la cantidad de pesos equivalente a 5 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:28:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:40:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:55:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:56:14 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8lèmH”aÂpjŠ

247600774002659780

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.