Fecha del Acuerdo: 17/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 669

                                                                                  

Autos: “RIOS RAFAEL C/AGROCARGO S.A. S/ INC. NULIDAD”

Expte.: -92133-

                                                                                               notificaciones:

Abog. Noblia: 20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  Lorenzo: 20149760165@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RIOS RAFAEL C/AGROCARGO S.A. S/ INC. NULIDAD” (expte. nro. -92133-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 22/9/2020 contra la resolución del 18/9/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El juzgado proveyó: “Que previo a dictar sentencia y teniendo en consideración la compulsa de las causas  “RÍOS Rafael y otro/a c/ AGROCARGO S.A y otros s/ Nulidad Escritura Pública” Expte.  90619  (Número Expediente Receptoria TL-2962/2011)  y “AGROCARGO S.A c/ BLANCO Mirta y otros s/ Resolución de contratos Civiles/Comerciales” Expte. 91088 (Número Expediente Receptoría  TL-859/2012) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen, a fin de evitar perjuicios, resoluciones contradictorias y/o improcedentes y siendo dichos expedientes prueba en el presente, estese a la conclusión de dichas actuaciones, siendo ello necesario en el presente para valorar in totum la prueba ofrecida y admitida.”

Al así proceder, dispuso una suerte de acumulación de procesos, pero sin fundamentación jurídica alguna, lo que habla suficientemente de su falta de validez (art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Si aquí se trata de la nulidad o validez de la notificación del traslado de la demanda, no se advierte manifiestamente ni se ha explicado que concurran las notas que habilitarían una acumulación de esta causa con las antes individualizadas (art. 188 proemio cód. proc.).

Y si, para emitir interlocutoria aquí, correspondiere tener a la vista otras causas ad efectum videndi et probandi, pues bien podría el juzgado requerirlas (arts. 374 y 131 cód. proc.),  pero no suspender la emisión de aquélla hasta que éstas sean sentenciadas (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34.4., 34.5.e, 36.1, 157 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ (el 1/12/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 22/9/2020 y dejar sin efecto la resolución del 18/9/2020 en cuanto fue materia de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 22/9/2020 y dejar sin efecto la resolución del 18/9/2020 en cuanto fue materia de agravios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por los  letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y devuélvase soporte papel mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2020 11:59:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:12:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:33:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:36:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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