Fecha del Acuerdo: 17/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 677

                                                                                  

Autos: “L., M. C/ S. S. H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -90537-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Sergio Nelson Mujica

23203893299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “L., M. C/ S. S. H. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90537-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria del 16/11/2020 contra la resolución del 28/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De oficio y pese al informe de secretaría del 13/10/2020, la cámara resolvió regular honorarios en favor al abog. B.,, por su escrito del 3/10/2017, que desembocara en la resolución del  28/12/2017 (ver considerandos. 5.1. y 5.2. resol. 28/10/2020).

Si alguna decisión faltó sobre imposición de costas no fue en la resolución del 28/10/2020, que nada más cuantificó los honorarios devengados por el escrito del 3/10/2017. Esa decisión sobre costas en todo caso faltó en la resolución del 28/12/2017, o en cualquier otra que hubiera resuelto cuestiones controvertidas entre las partes y no hubiera expresado nada precisa y positivamente en punto a costas (arts. 163.8 y 161.3 cód.proc.). Esa resolución del 28/12/2017, o cualquier otra de las aludidas, es la que debió ser motivo de aclaratoria, no la del 28/10/2020 meramente cuantificadora de honorarios previamente devengados y allende los obligados a su pago. Una decisión como la que se pide ahora, importaría alterar lo sustancial de la decisión emitida, sólo determinativa del quantum de honorarios (arg. art. 166.2 cód. proc.); y, para peor, sin sustanciación (art. 166.2 cit.), podría afectar el derecho de defensa de otros interesados y ocasionar nulidades que, antes bien, deben ser prevenidas (arts. 34.5.b y 34.5.c cód. proc.).

Si en el futuro algún profesional reclamara honorarios al demandado y éste cree que no los adeuda (v.gr. según su concepción “silencio sobre costas = costas por su orden”), pues entonces, con previa salvaguarda del principio de bilateralidad,  ese será el momento de resolver si los debe o no los debe de acuerdo a derecho según las circunstancias de la causa (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria del 16/11/2020 contra la resolución del 28/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria del 16/11/2020 contra la resolución del 28/10/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:09:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:21:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:40:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:49:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 23203893299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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