Fecha del Acuerdo: 17/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 678

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/DOMINGUEZ, DARÍO HERNÁN S/PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92155-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Cristina Delfino

27238741217@BAPRO.NOTIFICACIONES

Abog. Luciano Omar Spinolo Sayago

20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/DOMINGUEZ, DARÍO HERNÁN S/PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA – COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92155-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El pago, en el juicio ejecutivo, debe demostrarse a través de prueba documental (art. 542.6 cód. proc.), sin perjuicio de acreditarlo por otros medios en otra ocasión (arg. art. 551 último párrafo cód. proc.). Agrego que, sin una buena explicación,  no es verosímil la falta de acceso a los movimientos de la cuenta bancaria, pues es notoria la accesibilidad vía Internet a esa información (arts. 34.5.d y 384 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

A mayor abundamiento, cabe evocar que el ejecutado pidió tener una audiencia con el ejecutante. Y esa audiencia se realizó el 29 de octubre de 2019. De la cual resulta que  Domínguez fue invitado a mantener tratativas de negociación con el Centro Pehuajó, atento que el monto adeudado excedía las facultades de la Sucursal Tres Lomas para dicha negociación.

Sin embargo no da cuenta de haber activado esa negociación en su memorial, y la actora expone que nunca concurrió.

Con este aporte adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere a los votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 26/10/2020 contra la resolución del 16/10/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:32:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:41:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:41:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2020 12:51:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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